Resolución de aprobación sobre asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V. y Otros.
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Santiago, 15 de septiembre de 2022
VISTOS: 1. El documento de fecha 23 de junio de 2022, correlativo ingreso N°26.202-2022 (“Notificación”), por el cual se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la operación de concentración consistente en un acuerdo de asociación entre BASF SE (“BASF”), BMW Holding B.V. (“BMW”), Henkel AG & Co. KGaA (“Henkel”), Mercedes-Benz AG (“Mercedes-Benz”), Robert Bosch Gesellschaft mit beschränkter Haftung (“Bosch”), SAP SE (“SAP”), Schaeffler Invest GmbH (“Schaeffler”), Siemens Industry Software GmbH (“Siemens”), T-Systems International GmbH (“T-Systems”), Volkswagen Aktiengesellschaft (“Volkswagen”) y ZF Friedrichshafen AG (“ZF”, y conjuntamente, las “Partes” o los “Accionistas”), para la conformación de un joint venture con el objeto de operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria automovilística (“Operación”).
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La resolución de fecha 8 de julio de 2022, por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación, de conformidad al artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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La presentación de fecha 22 de julio de 2022, correspondiente al correlativo ingreso N°26.680-2022 (“Complemento”), por medio del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación identificados por esta Fiscalía.
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La resolución dictada por esta Fiscalía con fecha 5 de agosto de 2022, que instruyó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE F319-2022 (“Investigación”).
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El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de esta misma fecha (“Informe”).
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Lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 39, 50 y 54 y en el Título IV del DL 211.
CONSIDERANDO:
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Que las Partes de la Operación son once empresas activas en diferentes segmentos de la cadena de valor de la industria automotriz, ya sea como fabricantes de vehículos o como proveedores de insumos o servicios.
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Que la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas comprendidas en el artículo 47 letra c) del DL 211, consistente en la conformación de un joint venture por las Partes(“JV”).
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Que, conforme a lo señalado por las Partes y de acuerdo a lo verificado por esta Fiscalía, la Operación consistiría en la creación de una nueva entidad, diferente a las Partes, que ejercería sus actividades en forma autónoma y permanente, con una administración dedicada a sus operaciones diarias y con recursos suficientes para operar en forma independiente.
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Que, a efectos de implementar la Operación, cada uno de los Accionistas del JV tendrá una participación equivalente al 9,09%, por lo que ninguno de los Accionistas controlará el JV, ya sea individual o conjuntamente.
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Que el JV tiene por objeto desarrollar y operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria automovilística (“Plataforma”), la que se enmarca dentro de una iniciativa de investigación y desarrollo llamada Catena-X (“Iniciativa Catena-X”). La Iniciativa Catena-X agrupa actualmente a 111 empresas e institutos de desarrollo – entre ellos los Accionistas– con el objeto de crear un ecosistema de datos colaborativo, abierto y uniforme para la industria automovilística, basado en los estándares para infraestructuras de datos de GAIA-X1.
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Que, conforme a lo expuesto por las Partes, la Plataforma solo tendrá por objeto proveer infraestructura técnica para facilitar el intercambio de información entre usuarios. Dichos datos actualmente ya son transmitidos entre los agentes del mercado, pero sin una plataforma que facilite dicho intercambio entre sus usuarios, como se proyecta que ocurra mediante el JV.
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Que la información que se podría transferir mediante la Plataforma consiste en información no-operacional relacionada a los diferentes procesos de la cadena de valor automotriz, tales como materias relativas a EGS Compliance, flujo y calidad de materiales, emisiones reales y agregadas de dióxido de carbono de un determinado producto, economía circular, entre otros. Dicha información, según se proyecta y se pudo corroborar en la Investigación, no se refiere a información comercial, estratégica o competitivamente sensible.
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Que, en lo que dice relación con la definición del mercado relevante de producto, a efectos del análisis de los potenciales riesgos de la Operación, la FNE consideró, de manera conservadora, el escenario en que el mercado relevante de plataformas de intercambio de datos se ve limitado a la industria automotriz, aunque sin ser necesario efectuar una definición de mercado relevante de producto, considerando que las conclusiones del Informe no se verían afectadas. Respecto al mercado relevante geográfico, no se estima necesario determinar con precisión su alcance dado que el análisis no varía según dicha definición.
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Que, al evaluar el impacto del JV en la competencia, la FNE analizó los potenciales riesgos de coordinación que podrían surgir como consecuencia de la materialización del JV. Lo anterior, dado que la Operación, estructuralmente, genera una instancia adicional de contacto entre competidores directos, lo cual puede generar riesgos para la competencia en la medida que facilite el comportamiento coordinado de las Partes.
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Que, primeramente, se evaluaron eventuales riesgos derivados del uso de la Plataforma para el intercambio de información comercial sensible. Al respecto, esta Fiscalía examinó la forma de funcionamiento de la Plataforma y el tipo de información que se intercambiará mediante ésta. Así, se pudo corroborar que el JV no almacenará, ni procesará los datos intercambiados mediante la Plataforma, toda vez que los datos se transferirán directamente de un usuario de la Plataforma a otro. En ese sentido, el cambio que introduce la Plataforma se traduce en que flujos de información que actualmente se realizan entre agentes activos en la industria automotriz con formatos e interfaces diferentes y frecuentemente no interoperables
1 La iniciativa Catena-X agrupa actualmente a 111 empresas e institutos de desarrollo –entre ellos los Accionistas– con el objeto de crear un ecosistema de datos colaborativo, abierto y uniforme para la industria automovilística, basado en los estándares para infraestructuras de datos de GAIA-X. Gaia-X, por su parte, es un proyecto iniciado el año 2020 que agrupa a más de 340 empresas, organizaciones académicas e instituciones políticas de múltiples países. Dicho proyecto, tiene por objeto fomentar la creación de una infraestructura de datos a nivel europeo que ofrezca un marco basado en principios de seguridad, identidades verificables, transparencia y apertura de acceso.
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entre sí, se hagan a través de la Plataforma de forma estandarizada y no discriminatoria.
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Que, por otro lado, aunque los usuarios de la Plataforma no podrán acceder a información que pudiera calificar como comercialmente sensible, según se indicó en el Considerando 7° anterior, la Plataforma igualmente incluirá salvaguardas, entre las cuales se encontrarán disposiciones contractuales, barreras técnicas y medidas organizativas orientadas a prevenir que pueda existir un acceso o intercambio de información, como medio de resguardo atendida la instancia de contacto que implica el JV.
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Que, por otro lado, se evaluaron los posibles riesgos derivados de la administración conjunta del joint venture y la creación de una instancia adicional de comunicación entre las Partes. Al respecto, se evaluó si la estructura del JV contempla salvaguardas suficientes que puedan prevenir la materialización de riesgos competitivos de naturaleza coordinada.
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Que, en primer lugar, se pudo determinar que la participación de los Accionistas en las instancias de administración y de dirección del JV sería poco frecuente, con resguardos adecuados, y en que el tipo de información que se intercambiaría en dichas instancias no corresponde a aquella comercialmente sensible o estratégica.
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Que, en línea con lo anterior, esta Fiscalía considera que la estructura organizacional, la frecuencia con que se llevarán a cabo las interacciones entre los órganos de decisión, el tipo de información que será y no podrá ser intercambiada y los resguardos adoptados en los documentos tenidos a la vista son suficientes para que las instancias de administración del JV no constituyan una instancia que pueda facilitar la coordinación entre las Partes.
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Que, a la luz de lo expuesto precedentemente, es posible descartar que la Operación notificada sea apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados involucrados.
RESUELVO:
1°.- APRUÉBESE, de manera pura y simple, la operación de concentración relativa a la asociación entre BASF, BMW, Henkel, Mercedes-Benz, Bosch, SAP, Schaeffler, Siemens, T-Systems, Volkswagen y ZF, para la conformación de un joint venture con el objeto de operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria automovilística.
2°.- COMUNÍQUESE, a las Partes notificantes por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F319-2022.
RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO PTG Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Firmado digitalmente por Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Fecha: 2022.09.15 14:29:44 -03'00'