Jurisprudencia

Resolución de inicio de análisis por asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V. y Otros.

Rol FNE F-319-2021
FNE

Santiago, 5 de agosto de 2022

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 23 de junio de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°26.202-2022 (“Notificación”), en virtud de la cual BASF SE, BMW Holding B.V., Henkel AG & Co, KGaA, Mercedes-Benz AG, Robert Bosch Gesellschaft mit beschränkter Haftung, SAP SE, Schaeffler Invest GmbH, Siemens Industry Software GmbH, T-Systems International GmbH, Volkswagen Aktiengesellschaft y ZF Friedrichshafen AG (las “Partes” o los “Accionistas”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en un acuerdo de asociación entre los once Accionistas para conformar un joint venture con el objeto de operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria automovilística basada en los estándares Gaia-X y Catena-X (“Operación”).

  2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. La resolución de fecha 8 de julio de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación, toda vez que la Operación se notificó conforme a la hipótesis contemplada en el artículo 4 N°1 del Reglamento –mecanismo de notificación simplificado sin traslapes–, a pesar de verificarse la existencia de potenciales traslapes horizontales y verticales.

  4. La presentación de fecha 22 de julio de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°26.680-2022, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  5. La resolución de esta misma fecha que acoge parcialmente la solicitud de las Partes de eximirse de presentar cierta información.

  6. Lo preceptuado en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, por cuanto las Partes pretenden asociarse para conformar un agente económico independiente, distinto de ellas, que desempeñará sus funciones de forma permanente.

  2. Que, en el Complemento, las Partes se acogieron a la hipótesis contemplada en el artículo 4 N°6 del Reglamento, acompañando por tanto la información requerida conforme al artículo 6 de dicho cuerpo normativo.

  3. Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento es posible señalar que el mecanismo de notificación escogido por las Partes es el adecuado y que la Notificación se encuentra completa.

  4. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F319-2021.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F319-2021.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.08.05 16:24:28 -04'00'