Resolución de inicio sobre adquisición de control en Vivocorp SpA por parte de Asset Administradora General de Fondos S.A.
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1 VISTOS: 1. La notificación de operación de concentración correspondiente al ingreso correlativo N°25.686-22 de fecha 30 de mayo de 2022 (“Notificación”), en virtud de la cual Asset Administradora General de Fondos S.A. (“Asset AGF”), por cuenta de un fondo de inversión que constituirá especialmente para estos efectos (“Fondo Vivo”), e Inversiones Terra SpA (“Inversiones Terra” y en conjunto con Asset AGF, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la operación de concentración consistente en la adquisición indirecta por parte de Asset AGF de hasta un 100% de las acciones de Vivocorp SpA (“Vivocorp” o “Entidad Objeto”, y a todo, la “Operación”). 2. La presentación de igual fecha, correspondiente al ingreso correlativo N°25.685-22, en virtud de la cual las Partes solicitan eximirse de acompañar determinados antecedentes (“Solicitud”), y la resolución de esta misma fecha, que acogió la Solicitud. 3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”). 4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”). CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir una de ellas, como resultado de la Operación, directamente, derechos que le permitan influir decisivamente en la administración de otro agente económico. 2. Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento, es posible concluir que la misma está completa. 3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211. RESUELVO: 1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F317-2021. 2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211. 3°.- PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico, Rol FNE F317-2021 FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES FGV Firmado digitalmente por Francisca Levin Visic Código validación: 259097657 Resolución N° 9 / 10-06-2022 El folio ha sido generado electrónicamente.