Resolución de inicio de investigación sobre dquisición de control en Tritec-Intervento SpA por parte de Icafal Inversiones S.A.
Santiago, 6 de junio de 2022
VISTOS: 1. La presentación de fecha 24 de mayo de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°25.614-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Tritec-Intervento SpA (“Tritec Intervento”), Tritec Holding SpA (“Tritec Holding”) e Icafal Inversiones S.A. (“Icafal Inversiones”, y junto con Tritec Intervento y Tritec Holding, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición por parte de Icafal Inversiones de acciones que representan el 35% del capital emitido y suscrito de Tritec Intervento, junto con la obtención de ciertos derechos que permitirán a la primera ejercer un control negativo sobre la segunda (“Operación”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir Icafal Inversiones derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de Tritec Intervento.
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Que del análisis de la Notificación es posible concluir que ésta se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F316-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F316-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES BAY Francisca Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.06.06 15:44:53 -04'00'