Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Comercial Alca Limitada y otras, por parte de Patria.
Santiago, 13 de junio de 2022
VISTOS: 1. El documento de fecha 18 de mayo de 2022, ingreso correlativo N°25.516-2022 (“Notificación”), que notifica la operación de concentración consistente en la eventual adquisición por parte de Patria Investments Colombia S.A.S. o un vehículo de inversión del grupo empresarial de la misma (“Patria”) de derechos que le permitirán influir decisivamente en la administración de Comercial Alca Limitada (“Comercial Alca”) y otras empresas relacionadas1, mediante la venta por parte de IDM SpA (“IDM”) e Inversiones Doña Alicia Limitada (“Inversiones Doña Alicia”, conjuntamente con IDM, las “Vendedoras”, y con Patria, “Partes”) de acciones de Comercial Alca y las Relacionadas.
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La resolución de fecha 1 de junio del año 2022 que dio inicio a la investigación bajo el Rol FNE F315-2022 (“Investigación”), con miras a evaluar los posibles efectos que la eventual materialización de la Operación tendría sobre la competencia.
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El informe de fecha 10 de junio del año 2022 de la División de Fusiones (“Informe”).
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Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39 y en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
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Que las Entidades Objeto desarrollan sus actividades económicas en los siguientes segmentos: (i) Comercial Alca se dedica a la importación, comercialización y distribución de productos envasados o congelados en las categorías de mariscos y pescados, queso crema y proteínas premium; (ii) Bezanilla desarrolla sus actividades en el área de importación, comercialización y distribución de productos de tipo proteico y productos para pastelería; (iii) Japofood participa en la comercialización y distribución de productos de origen japonés; (iv) IDA Trading se dedica a la comercialización y distribución de productos alimenticios de diferentes marcas; y (v) Grupo Dark comercializa y distribuye abarrotes, concentrándose en productos enlatados.
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Que Patria y las entidades de su grupo empresarial se dedican a la gestión de fondos de inversión que participan en empresas de su portafolio, activas en diferentes industrias a lo largo de Latinoamérica. Las empresas del portafolio del Grupo Patria en Chile operan en los mercados de generación eléctrica, gimnasios, desalinización de agua, servicios de consultoría de ciberseguridad, operación de infraestructura digital, gestión de fondos de inversión y servicios de intermediación, custodia y administración de activos, y comercialización de insumos agrícolas.
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Que, por su parte, los Vendedores se dedican a la inversión y administración de negocios inmobiliarios, patrimonios y negocios financieros, inversiones de mayor riesgo como oportunidades de venture capital, además de participar, directa o indirectamente, en la propiedad de las Entidades Objeto.
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Que la Operación consiste en la adquisición por parte de Patria de alrededor del %2 del total de las acciones de Comercial Alca a IDM, para después capitalizar Comercial Alca por el 100% del valor de las Relacionadas, luego de lo cual Patria quedaría como titular del % de Comercial Alca. Posteriormente, Comercial Alca adquiriría el 100%
1 Las empresas relacionadas corresponden a: Grupo Dark Store SpA (“Grupo Dark”), Japofood SpA (“Japofood”), IDA Trading SpA (“IDA Trading”), y Bezanilla Comercializadora de Alimentos SpA (“Bezanilla”) (“Relacionadas” y en conjunto con Comercial Alca, las “Entidades Objeto”). 2 El porcentaje definitivo dependerá de la asignación de valor de las acciones, el cual está actualmente en negociación entre las Partes.
del total de las acciones de las Relacionadas. Por último,
, alcanzando finalmente alrededor de un %3 del capital accionario de Comercial Alca. En consecuencia, la Operación descrita cumple con los presupuestos para calificarla como una operación de concentración, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que las Partes afirman en la Notificación que no existiría ningún traslape entre los agentes económicos que toman parte en la Operación, ya que ninguna de las Partes, ni las Entidades Objeto realizan –ni tienen proyectado realizar en el corto o mediano plazo– actividades económicas en el mismo mercado relevante de producto, ni en mercados verticalmente relacionados.
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Que en la Investigación la Fiscalía pudo verificar que las Partes desarrollan sus actividades en distintos segmentos, sin existir superposición horizontal, ni relaciones verticales en las actividades desarrolladas por los agentes económicos que toman parte en la Operación. Asimismo, se examinó que la Operación tampoco gatilla riesgos de conglomerado, toda vez que los mercados en los que participan las Partes no son relacionados, al no tener un vínculo de complementariedad, ni existir superposición entre los consumidores o clientes de las Partes.
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Que, en razón de lo anterior, la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
RESUELVO:
1°.- APRUÉBESE, de manera pura y simple, la Operación relativa a la adquisición de influencia decisiva en Comercial Alca Limitada y otras empresas relacionadas, por parte de Patria Investments Colombia S.A.S.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F315-2022
Ricardo
Firmado digitalmente por Ricardo Wolfgang Wolfgang Riesco Riesco Eyzaguirre Eyzaguirre Fecha: 2022.06.13 11:03:06 -04'00'
PTG RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
3 El porcentaje final depende del saldo de caja y deuda de las Entidades Objeto al cierre de la Operación.