Resolución de inicio correspondiente a la investigación relativa a la adquisición de activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de SMU S.A.
Santiago, 31 de marzo de 2022 VISTOS:
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La presentación de fecha 17 de marzo de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°23452-22 (“Notificación”), en virtud de la cual SMU S.A. (“SMU”) e Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria Santander” y, con SMU, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración que consiste en el arrendamiento a largo plazo de 21 inmuebles de propiedad de Inmobiliaria Santander, ubicados en las Regiones Metropolitana y de Valparaíso (“Operación”).
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La solicitud de exención, correlativo de ingreso N°23452-22, acompañada junto a la Notificación, en virtud de la cual las Partes solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes en relación con la Notificación (“Solicitud de Exención”), y la resolución emitida con esta misma fecha, que accede a la Solicitud de Exención en todas sus partes.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra d) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y de lo resuelto a propósito de la Solicitud de Exención, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F311-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F311-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LMB / KTU Francisca Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.03.31 16:13:11 -03'00'