Jurisprudencia

Resolución de inicio correspondiente a la investigación relativa a la adquisición de activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de SMU S.A.

Rol FNE F-311-2022
FNE

Santiago, 31 de marzo de 2022 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 17 de marzo de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°23452-22 (“Notificación”), en virtud de la cual SMU S.A. (“SMU”) e Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria Santander” y, con SMU, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración que consiste en el arrendamiento a largo plazo de 21 inmuebles de propiedad de Inmobiliaria Santander, ubicados en las Regiones Metropolitana y de Valparaíso (“Operación”).

  2. La solicitud de exención, correlativo de ingreso N°23452-22, acompañada junto a la Notificación, en virtud de la cual las Partes solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes en relación con la Notificación (“Solicitud de Exención”), y la resolución emitida con esta misma fecha, que accede a la Solicitud de Exención en todas sus partes.

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra d) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y de lo resuelto a propósito de la Solicitud de Exención, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F311-2022.

2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F311-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

LMB / KTU Francisca Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.03.31 16:13:11 -03'00'