Resolución de inicio de la investigación relativa a la adquisición de control en Aela Generación S.A. y Aela Energía SpA por parte de Innergex Wind SpA.
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Santiago, 14 de abril de 2022
VISTOS: 1. La presentación de fecha 16 de marzo de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°23.433-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Aela Energía Fondo de Inversión Capital Extranjero de Riesgo, Aela Energía S.L. y Carina Renewable Limited (conjuntamente “Vendedoras”) e Innergex Wind SpA (“Innergex” y con las Vendedoras, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control por parte de Innergex en Aela Generación S.A. y Aela Energía SpA (conjuntamente, “Entidades Objeto”).
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La resolución de exención emitida por esta Fiscalía con fecha 30 de marzo de 2022, en que accedió a la solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de igual fecha, por la que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 7 de abril de 2022, correlativo de ingreso N°23.851-2022 (“Complemento”), a través de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir Innergex derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de las Entidades Objeto.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F310-2022.
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COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
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PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F310-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LMB/MLA
Francisc a Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.04.14 09:52:29 -04'00'