Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Telxius Telecom S.A. por parte de Pontegadea Inversiones S.L.

Rol FNE F-309-2022
FNE

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Santiago, 23 de marzo de 2022

VISTOS:

  1. La notificación de operación de concentración, ingreso correlativo N°22298-22, de fecha 9 de marzo de 2022 (“Notificación”), presentada por Pontel Participaciones, S.L. (“Pontel”), Taurus Bidco S.à.r.l., (“Taurus”), Telefónica S.A. (“Telefónica”) y Pontegadea Inversiones, S.L. (“Pontegadea”) (conjuntamente, las “Partes”), relativa a la adquisición de control en Telxius Telecom S.A. (“Telxius”) por parte de Pontegadea (“Operación”).

  2. Las conversaciones y reuniones que, de conformidad con el Instructivo de Pre Notificaciones de Operaciones de Concentración de mayo de 2021, tuvieron las Partes y esta Fiscalía, bajo el Rol FNE P56-2022, de forma previa a la presentación de la Notificación.

  3. La presentación realizada de manera conjunta a la Notificación, ingreso correlativo N°22297-22, en virtud de la cual las Partes solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes a la Notificación, y la resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar de manera íntegra a dicha solicitud.

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una Operación de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir Pontegadea derechos que le permitirán influir decisivamente en la administración de Telxius.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1º.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F309-2022.

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2º.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3º.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F309-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

LBV Francisca Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.03.23 15:48:33 -03'00'