Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigacion por adquisición de control en NS Agro S.A. por parte de Sariri Investments 2017 S.L.

Rol FNE F-308-2022
FNE

Santiago, 17 de marzo de 2022

VISTOS:

  1. El documento de fecha 3 de marzo de 2022, ingreso correlativo N°21.126-2022 (“Notificación”), que notifica la operación de concentración consistente en la eventual adquisición por parte Sariri Investments 2017 S.L. –entidad vehículo del grupo empresarial de Patria Investments Colombia S.A.S. (“Patria” o la “Compradora”)– de derechos que le permitirán influir decisivamente en la administración de NS Agro S.A. y sus filiales (“NS Agro”), mediante la venta por parte de diversas entidades1 (“Vendedores”, y con Patria, “Partes”) de acciones de NS Agro (“Operación”).

  2. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  3. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una Operación de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir Patria derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de NS Agro.

  2. Que, del análisis de la Notificación es posible concluir que ésta se encuentra completa.

  3. Que, consecuentemente, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRUYASÉ INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F308-2022, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.

1 Las entidades vendedoras corresponden a: (i) Inversiones Norte Sur S.A. (que enajenará 53,49% del total de las acciones de NS Agro) (ii) Asesorías e Inversiones Awad Lee Ltda. (que enajenará 1,11% del total de las acciones de NS Agro); (iii) Inversiones Alyn Ltda. (que enajenará 2,01% del total de las acciones de NS Agro); y (iv) los vendedores indirectos – Nueva Co S.A., Ricardo Krahmer Stolzenbach, Pablo Rolf Schlack Hauser, Óscar Engler Bock, Forestal El Arrayán Limitada, Gunther Riegel Bade, Agrícola Puquén Limitada, Agrícola El Lingue Limitada, Pauline Lilian Engler Taylor y Asesorías e Inversiones Mawida Limitada–, que enajenarán 25,39% del total de las acciones de NS Agro. En consecuencia, luego de la materialización de la Operación, los accionistas de NS Agro serían: Patria con 82% del total de las acciones, Inversiones Norte Sur S.A con un 15%, Asesorías e Inversiones Awad Lee Ltda. con 1,59% e Inversiones Alyn con 1,41%.

2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F308-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

PTG

Francisca Levin Firmado digitalmente por Francisca Levin Fecha: 2022.03.17 13:24:09 -03'00'