Jurisprudencia

Operación de concentración entre Aguas de Marubeni SpA, Aguas Nuevas S.A., IDE Water Assets Ltd. y Transelec Holdings Rentas Limitada

Rol FNE F-306-2022
FNE

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Santiago, 1 de marzo de 2022 VISTOS:

  1. La notificación de operación de concentración, ingreso correlativo N° 19151-22, de fecha 20 de enero de 2022 (“Notificación”), relativa a la asociación entre Aguas de Marubeni SpA y Transelec Holdings Rentas Limitada –para la conformación de un consorcio desarrollador– y a la asociación entre Aguas Nuevas S.A., IDE Water Assets Ltd. y Transelec Holdings Rentas Limitada –para la conformación de un consorcio operador– de una planta desalinizadora por osmosis inversa (dichas entidades conjuntamente, “Partes”).

  2. Las conversaciones y reuniones que, de conformidad con el Instructivo de Pre Notificaciones de Operaciones de Concentración de mayo de 2021, tuvieron las Partes y esta Fiscalía, de forma previa a la presentación de la Notificación.

  3. La resolución emitida por esta Fiscalía con fecha 3 de febrero de 2022, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación.

  4. El complemento a la Notificación, correspondiente al ingreso correlativo N° 20795-22, de fecha 16 de febrero de 2022, en virtud del cual las Partes buscaron subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  5. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al conformar un agente económico independiente, distinto de ellas, y que desempeñará sus funciones en forma permanente.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación y el Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1º.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F306-2022.

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2º.- COMUNÍQUESE A LOS NOTIFICANTES la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

3º.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F306-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

LBV Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.03.01 17:14:07 -03'00'