Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en los Colegios Dunalastair por parte de Cógnita Chile Limitada.

Rol FNE F-304-2022
FNE

Santiago, 22 de febrero de 2022 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 11 de enero de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°18.900-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Cognita Chile Limitada y Cognita Chile SpA (ambas, “Cognita Chile”) y Sociedad Inmobiliaria Dunalastair SpA (“Dunalastair” y, con Cognita Chile, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración (“Operación”) consistente en la adquisición por parte de Cognita Chile de los colegios de Dunalastair en Las Condes, Chicureo y Peñalolén.

  2. La resolución de fecha 25 de enero de 2022, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las partes de ingreso correlativo N°18.900-22, y la presentación de fecha 08 de febrero de 2022, ingreso correlativo N°20554-2022 (“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

  1. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F304-2022.

  2. COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

  3. PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F304-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

LBV/RHR/LMB Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.02.22 13:22:25 -03'00'