Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en los Colegios Dunalastair por parte de Cógnita Chile Limitada.
Santiago, 22 de febrero de 2022 VISTOS:
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La presentación de fecha 11 de enero de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°18.900-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Cognita Chile Limitada y Cognita Chile SpA (ambas, “Cognita Chile”) y Sociedad Inmobiliaria Dunalastair SpA (“Dunalastair” y, con Cognita Chile, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración (“Operación”) consistente en la adquisición por parte de Cognita Chile de los colegios de Dunalastair en Las Condes, Chicureo y Peñalolén.
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La resolución de fecha 25 de enero de 2022, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las partes de ingreso correlativo N°18.900-22, y la presentación de fecha 08 de febrero de 2022, ingreso correlativo N°20554-2022 (“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
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INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F304-2022.
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COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
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PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F304-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LBV/RHR/LMB Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.02.22 13:22:25 -03'00'