Operación de concentración entre ISA Chile, Transelec y China Southern Power Grid International
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Santiago, 31 de enero de 2022
VISTOS:
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La notificación de operación de concentración (“Notificación”), correspondiente al ingreso correlativo N°18747-21, de fecha 31 de diciembre de 2021, relativa a la formación de un consorcio denominado “Consorcio Yallique”, para la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión en alto voltaje y corriente continua denominada “Kimal – Lo Aguirre” de 500 kilovoltios y de una extensión aproximada de 1.500 kilómetros, entre Isa Inversiones Chile SpA (“ISA Chile”), Transelec Holdings Rentas Limitada (“Transelec”) y China Southern Power Grid International (HK) Co., Limited (“CSGIHK” y conjuntamente con ISA Chile y Transelec, las “Partes”), y la solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes a dicha Notificación, de la misma fecha.
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Las resoluciones emitidas por esta Fiscalía con fecha 14 de enero de 2022, en virtud de las cuales se declaró incompleta la Notificación, y se accedió parcialmente a la solicitud de exención.
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El complemento a la Notificación, correspondiente al ingreso correlativo N°20288- 22, de fecha 27 de enero de 2022, en virtud del cual las Partes buscaron subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”), y la solicitud de exención de acompañar antecedentes, de fecha 27 de enero de 2022.
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La resolución de esta misma fecha que autoriza a las Partes a eximirse de presentar cierta información.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo prescrito en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al conformar las Partes el Consorcio Yallique que sería un agente económico independiente, distinto de ellas, y que desempeñará sus funciones en forma permanente en lo atingente a la construcción, operación y mantenimiento de la línea de transmisión en alto voltaje y corriente continua “Kimal – Lo Aguirre”.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y el Complemento, es posible concluir que la Notificación está completa.
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- Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F303-2021.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F303-2021
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
NJA Vicente Antonio Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Antonio Lagos Toro Fecha: 2022.01.31 16:53:48 -03'00'