Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Thyssenkrupp Mining Technologies GmbH por parte de FLS Germany Holding GmbH
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Santiago, 27 de enero de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 17 de diciembre de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°17530-21 (“Notificación”), en virtud de la cual FLS Germany Holding GmbH (“FLS”) y Thyssenkrupp Industrial Solutions AG (“Thyssenkrupp AG” y en conjunto con FLS, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control por parte de FLS en Thyssenkrupp Mining Technologies GmbH, de manos de Thyssenkrupp AG (“Operación”).
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La resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) accedió a la solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de igual fecha, por la que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 13 de enero de 2022, ingreso correlativo N°18967-2022 (“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021.
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CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) y d) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
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INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F299-2021.
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COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
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PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F299-2021.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LMB
Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.01.27 12:37:46 -03'00'