Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Thyssenkrupp Mining Technologies GmbH por parte de FLS Germany Holding GmbH

Rol FNE F-299-2021
FNE

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Santiago, 27 de enero de 2022

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 17 de diciembre de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°17530-21 (“Notificación”), en virtud de la cual FLS Germany Holding GmbH (“FLS”) y Thyssenkrupp Industrial Solutions AG (“Thyssenkrupp AG” y en conjunto con FLS, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control por parte de FLS en Thyssenkrupp Mining Technologies GmbH, de manos de Thyssenkrupp AG (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) accedió a la solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de igual fecha, por la que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 13 de enero de 2022, ingreso correlativo N°18967-2022 (“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021.

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CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) y d) del artículo 47 del DL 211.

  1. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  2. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

  1. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F299-2021.

  2. COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

  3. PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F299-2021.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

LMB

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.01.27 12:37:46 -03'00'