Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por parte de Minsait Payments Systems Chile S.A.

Rol FNE F-297-2021
FNE

Santiago, 25 de enero de 2021

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 15 de diciembre de 2021, ingreso correlativo N°17.487-2021 (“Notificación”), en la cual Banco Estado, Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú Corpbanca, Scotiabank Chile (“Bancos”) Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. (“Nexus”) y Minsait Payments Systems Chile S.A. (“Minsait” y, con Nexus y los Bancos, “Partes”) notificaron una operación de concentración consistente en la adquisición de control en Nexus por parte de Minsait (“Operación”).

  2. El documento de fecha 15 de diciembre de 2021, ingreso correlativo N°17.486-2021, en el cual las Partes solicitaron eximirse de acompañar ciertos antecedentes a la Notificación (“Solicitud de Exención”).

  3. La resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 por medio de la cual esta Fiscalía acogió parcialmente la Solicitud de Exención y declaró incompleta la Notificación (“Resolución de Incompletitud”).

  4. Las presentaciones de fecha 11 de enero de 2022, correspondientes a los ingresos correlativos N°18.898-2021 y N°18.899-2021, mediante las cuales las Partes solicitaron nuevamente eximirse de acompañar ciertos antecedentes a la Notificación (“Segunda Solicitud de Exención”) y subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  5. Lo preceptuado en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

I. Respecto de la Segunda Solicitud de Exención

  1. Que las Partes solicitaron eximirse de acompañar a la Notificación la información que en las consideraciones siguientes se precisará, argumentando que su examen no resulta necesario y/o atingente para el análisis de la Operación y/o no se encuentra razonablemente disponible para las Partes.

  2. Que, conforme a lo indicado en el considerando 9° de la Resolución de Incompletitud, esta Fiscalía solicitó a las Partes abordar la presencia de los Bancos y sus entidades relacionadas en mercados verticalmente integrados con aquellos en los que participan Nexus y Minsait, y sus propias relacionadas. Las Partes, en el Complemento, abordan el mercado de la emisión de tarjetas, que corresponde a la entrega de tarjetas de pago a los tarjetahabientes, al tratarse de un mercado verticalmente relacionado a los mercados relevantes afectados por la Operación.

  3. Que, si bien las Partes en el Complemento realizan una descripción del mercado de la emisión de tarjetas, sus condiciones de entrada, grado de concentración y el potencial efecto de la Operación en este mercado, solicitan eximirse de acompañar el resto de los antecedentes requeridos por el artículo 3° N° 4 del Reglamento1. Esta

1 Las Partes argumentan que dicha información no sería relevante para el análisis de la Operación, toda vez que en relación al mercado de la emisión de tarjetas no se vislumbran riesgos con motivo de la

Fiscalía dará lugar a la solicitud, sin perjuicio de su facultad de solicitar todos los antecedentes adicionales relativos al mercado de la emisión de tarjetas, que puedan ser necesarios para el desarrollo de la investigación.

  1. Que las Partes solicitan eximirse de acompañar información sobre las participaciones de mercado y el nivel de concentración en el mercado de emisión de tarjetas de prepago. Las partes argumentan que esta información no se encuentra razonablemente disponible al no contarse con información publica respecto a este segmento de la emisión de tarjetas. A este respecto, esta Fiscalía evaluó la solicitud de las Partes en virtud del artículo 9° del Reglamento, concluyendo en definitiva que resulta procedente otorgar la exención según la Solicitud.

  2. Que, finalmente, las Partes solicitan una exención parcial, con el objeto de acompañar un documento corporativo2 sin la totalidad de las firmas de los directores dado que estaría en proceso de firma. Respecto a esto, esta Fiscalía accede a lo solicitado, sin perjuicio del deber de las Partes de acompañar dicho documento debidamente firmado en cuanto se encuentre suscrito por la totalidad de los directores.

II. Respecto a la completitud de la Notificación:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes en la Notificación y el Complemento, la Operación es de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, por cuanto los Bancos venderán el negocio de Nexus a Minsait, quien en el sucesivo actuaría como controlador de Nexus manteniendo está última su personalidad jurídica.

  2. Que, del análisis de la Notificación, el Complemento y las Solicitudes de Exención es posible para esta Fiscalía concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, consecuentemente, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- HA LUGAR a la Segunda Solicitud de Exención formulada en la presentación de fecha 11 de enero de 2022, ingreso correlativo N°18.898-2021.

2°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F297-2021, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.

3°.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211.

4°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F297-2021.

PTG/RHR

Operación, ya que ésta supone una concentración entre Nexus y Minsait, saliendo los Bancos de la propiedad de la primera, sin que exista una concentración en este mercado. 2 Acta de sesión de directorio de Scotiabank, acompañada como ‘Anexo Complemento Scotiabank – 7’. FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN FUSIONES Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.01.25 12:48:27 -03'00'

Santiago, 3 de marzo de 2022 VISTOS: 1. Lo preceptuado en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  1. Lo preceptuado en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“LBPA”).

  2. La presentación de fecha 15 de diciembre de 2021, ingreso correlativo N°17.487-2021 (“Notificación”), en la cual Banco Estado, Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Itaú Corpbanca, Scotiabank Chile (“Bancos”) Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. (“Nexus”) y Minsait Payments Systems Chile S.A. (“Minsait” y, con Nexus y los Bancos, “Partes”) notificaron una operación de concentración consistente en la adquisición de control en Nexus por parte de Minsait (“Operación”).

  3. La resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación; y las presentaciones de fecha 11 de enero de 2022, correspondientes a los ingresos correlativos N°18.898-2021 y N°18.899-2021, mediante las cuales las Partes buscaron subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  4. La resolución de inicio que instruyó la investigación bajo el Rol FNE F297-2021 dictada y notificada por esta Fiscalía con fecha 25 de enero de 2022 (“Resolución de Inicio”).

  5. El correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022, mediante el cual esta Fiscalía comunicó la Resolución de Inicio a las Partes, en virtud del artículo 61 del DL 211, según se define a continuación.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución de Inicio, se instruyó la investigación relativa al Rol FNE F297-2021 (“Investigación”) de acuerdo a los plazos establecidos en el inciso primero del artículo 54 del DL 211.

  2. Que esta Fiscalía incurrió involuntariamente en un error de referencia en la Resolución de Inicio, donde se establece como fecha de la resolución, una fecha distinta a aquella en donde fue dictada y posteriormente comunicada a las Partes.

  3. Que el procedimiento administrativo especial que establece las normas para el control de operaciones de concentración, consagrado en el Título IV del DL 211, no contempla una norma específica en relación a la rectificación o saneamiento de errores contenidos en resoluciones dictadas en el contexto de este procedimiento. Consecuentemente, dado su carácter supletorio respecto del procedimiento establecido en el Titulo IV del DL 211, es procedente aplicar las normas de la LBPA.

  4. Que, conforme al principio de la no formalización, el artículo 13 de la LBPA, señala en su inciso tercero que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros”.

  5. Que, a mayor abundamiento, la LBPA dispone en su artículo 62 que, en cualquier momento, la autoridad administrativa podrá aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo dictado por ella.

  6. Que, atendido lo anterior, resulta procedente rectificar la Resolución de Inicio dictada y comunicada con fecha 25 de enero de 2022, reemplazando la fecha indicada por aquella en la cual fue emitida, esto es, el 25 de enero de 2022.

RESUELVO:

1°.- RECTIFÍQUESE la Resolución de Inicio de la Investigación Rol FNE F297-2021, dictada y comunicada con fecha 25 de enero de 2022, reemplazando la fecha estipulada en el encabezado “25 de enero de 2021”, por la fecha “25 de enero de 2022”.

2°.- DÉJASE ESTABLECIDO que, en lo no modificado, rige íntegramente la Resolución de Inicio de la Investigación Rol FNE F297-2021.

3°.- COMUNÍQUESE a las Partes conforme al artículo 61 del DL 211.

4°.- PUBLÍQUESE

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F297-2021.

PTG FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN FUSIONES

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.03.03 16:07:09 -03'00'