Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre filiales de Liberty Latin America Ltd. y América Móvil, S.A.B. de C.V.
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Santiago, 30 de diciembre de 2021
VISTOS:
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La presentación de fecha 29 de octubre de 2021, ingreso correlativo N° 14623-21, por la cual Liberty Latin America Ltd. (“Liberty”), LLA UK Holding Ltd., Controladora de Servicios de Telecomunicaciones S.A. de C.V. (“AHC2”), Sercotel S.A. de C.V. (“AHC1”) y Claro Chile S.A. (“Claro Chile”, en conjunto con ACH2 y ACH1, “América Móvil” y, todas ellas, las “Partes”) notificaron la operación de concentración (“Notificación”) consistente en la asociación para la conformación de un agente económico independiente, distinto de ellas, que desempeñará sus funciones de forma permanente (“Operación”) y solicitaron exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación (“Solicitud”).
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Las conversaciones y reuniones que, de conformidad con el Instructivo de Pre Notificaciones de Operaciones de Concentración de mayo de 2021, tuvieron las Partes y esta Fiscalía, bajo el Rol FNE P48-2021, de forma previa a la presentación de la Notificación.
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Las resoluciones de fecha 15 de noviembre de 2021, en las que la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) declaró incompleta la Notificación (“Primera Resolución de Notificación Incompleta”), y acogió parcialmente la Solicitud de exención de las Partes de acompañar determinados antecedentes a aquélla (“Primera Resolución de Exención”).
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La presentación de las Partes de fecha 29 de noviembre de 2021, correlativo de ingreso N° 17227-21, por medio de la cual se acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Primer Complemento”) y solicitaron exención de acompañar determinados antecedentes (“Primer Complemento de Solicitud de Exención”).
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Las resoluciones de fecha 13 de diciembre de 2021, en las que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación (“Segunda Resolución de Notificación Incompleta”), y acogió la solicitud de exención de las Partes de acompañar determinados antecedentes (“Segunda Resolución de Exención”).
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Las presentaciones de las Partes de fecha 16 de diciembre de 2021, correlativo de ingreso N° 17511-21, por medio de la cual se acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Segundo Complemento”); y correlativo de ingreso N° 17510-21 por la que solicitaron exención de acompañar determinados antecedentes (“Segundo Complemento de Solicitud de Exención”).
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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- Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al conformar las partes un agente económico independiente, distinto de ellas, que desempeñará sus funciones de forma permanente
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Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la exención solicitada, es posible concluir que bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F295-2021.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F295-2021.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES MDE/BAY Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.12.30 13:07:30 -03'00'