Resolución de inicio de investigación por fusión Entre Valmet Oyj (“Valmet”), y Neles Corporationón
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Santiago, 27 de octubre de 2021
VISTOS:
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El documento de fecha 13 de octubre de 2021, correlativo de ingreso N°14368-21 (“Notificación”), por el que se notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual fusión entre Valmet Oyj (“Valmet”), y Neles Corporation (“Neles”, y junto con Valmet, las “Partes”) (“Operación”).
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El documento de ingreso correlativo N°14367-21, de fecha 13 de octubre de 2021, en virtud del cual las Partes solicitaron eximirse de presentar cierta información en conformidad al artículo 3 N°1 y N°2 del Reglamento, según se define más adelante (“Solicitud”), la que fue acogida por Resolución de la Fiscalía de esta misma fecha.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra a) del DL 211, al fusionarse Valmet y Neles.
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Que, del análisis de los documentos acompañados por las Partes en la Notificación, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F293-2021.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
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3º.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F293-2021
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
FIP Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.10.27 10:42:56 -03'00'