Jurisprudencia

Resolucion de inicio de investigación sobre adquisición por parte de Walmart Chile S.A., de una serie de activos propiedad de Inmobiliaria Santander S.A.

Rol FNE F-287-2021
FNE

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Santiago, 7 de septiembre de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 24 de agosto de 2021, correlativo ingreso N°11.699–2021 (“Notificación”), que notifica la operación de concentración consistente en la eventual adquisición, por parte de Walmart Chile S.A. (“Walmart”), de una serie de activos propiedad de Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria Santander” y, con Walmart, “Partes”), a través de tres contratos de arrendamiento de largo plazo. Los activos arrendados corresponden a inmuebles donde hasta hace poco tiempo operaban tres Supermercados Montserrat S.A.C. (“Operación”).

  2. La solicitud de fecha 24 de agosto de 2021, correlativo ingreso N°11.698-2021, que solicita exención de acompañar ciertos antecedentes a la Notificación, y la resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que acogió dicha solicitud, en conformidad al artículo 3° numerales 1° y 2° del Reglamento, según se define más adelante (“Exenciones”).

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes en la Notificación, la Operación es de aquellas contempladas en la letra d) del artículo 47 del DL 211, por cuanto Inmobiliaria Santander pretende ceder el control de tres inmuebles a Walmart, en términos tales que darían lugar a una operación de concentración.

  1. Que, del análisis de la Notificación y las Exenciones es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  2. Que, consecuentemente, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRUYASÉ INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F287-2021, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.

2.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211.

1 3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F287-2021.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

PTG/RHG Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.09.07 14:36:55 -03'00'