Operación de concentración entre Walmart Chile y Inmobiliaria Santander
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Santiago, 11 de agosto de 2021. VISTOS:
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El documento de fecha 30 de junio de 2021, correlativo ingreso N°10.717–2021 (“Notificación”), que notificó una operación de concentración consistente en la eventual adquisición, por parte de Walmart Chile S.A. (“Walmart”), de control sobre un activo de propiedad de Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria Santander” y, con Walmart, “Partes”), a través de un arrendamiento de largo plazo. El activo que eventualmente sería arrendado corresponde a un inmueble ubicado en la comuna de Macul, Región Metropolitana, donde hasta hace poco tiempo operaba Supermercados Montserrat S.A.C. (“Operación”).
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La presentación de fecha 30 de junio de 2021, correlativo ingreso N°10.716-2021, que solicitó exención de acompañar ciertos antecedentes a la Notificación, y la resolución de fecha 14 de julio de 2021 que acogió parcialmente dicha solicitud.
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La resolución de fecha 14 de julio de 2021, que declaró incompleta la Notificación, identificando los errores y/u omisiones que debían ser subsanados por las Partes (“Resolución de Notificación Incompleta”), y la presentación de las Partes de fecha 29 de julio de 2021, correlativo ingreso N°11.275-2021, que complementó la Notificación (“Complemento”).
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Lo preceptuado en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo dispuesto en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que la Resolución de Notificación Incompleta señaló, en su considerando 11°, que “de los antecedentes antes referidos, es posible afirmar que, de corresponder, la Notificación debe ser complementada con aquellos antecedentes relativos a hechos, actos o contratos que puedan tener la naturaleza de operaciones sucesivas respecto de la Operación y de la Operación Calera de Tango y Colina, acompañándose respecto de todas ellas la información requerida por el Reglamento, y en especial, todos los instrumentos públicos o privados en la que consten acuerdos existentes a esta fecha entre las mismas Partes, distintos de los ya adjuntos a la Notificación, así como los planes de negocios y proyecciones relacionadas con lo anterior, todo lo anterior conforme al artículo 2° N°4 letra c) del Reglamento” (énfasis añadido).
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Que, a dicho respecto, las Partes indicaron en el Complemento que, adicionalmente al activo involucrado en la Operación, Walmart actualmente también tiene intención real y seria de adquirir el control sobre dos inmuebles de Inmobiliaria Santander, ubicados en y en
, ambos en . A fin de acreditar dicha intención real y seria, las Partes acompañaron dos escrituras
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públicas de promesa de arrendamiento, celebradas entre ellas con
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Que el artículo 48, inciso quinto del DL 211 señala que “[a] las notificaciones deberán acompañarse los antecedentes necesarios para identificar la operación de que se trata y a los agentes económicos que toman parte de la misma y su grupo empresarial; [y] los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los eventuales riesgos que la operación notificada pudiere significar para la libre competencia”. La información a acompañar, tratándose de una notificación ordinaria, se especifica en el artículo 2° del Reglamento, y su presentación es un requisito elemental para que esta Fiscalía efectúe un análisis adecuado de los efectos de la Operación en la competencia.
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Que, a mayor abundamiento, la Resolución de Notificación Incompleta señaló2, a la luz del inciso primero del artículo 47 del DL 2113 y el párrafo 31 de la Guía de Competencia4, que los actos y contratos celebrados entre las mismas Partes, respecto de aquellos inmuebles propiedad de Inmobiliaria Santander sobre los cuales existe intención real y seria de arrendarlos a Walmart, forman parte de una misma operación de concentración, en la forma de transacciones sucesivas. Consecuentemente, considerando que dichas transacciones deben notificarse por las Partes y analizarse por esta Fiscalía en forma conjunta, es que la Resolución de Notificación Incompleta indicó la necesidad de que las Partes notificantes acompañaran la información requerida por el Reglamento respecto de cada una de ellas.
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Que, no obstante todo lo anterior, las Partes no acompañaron en el Complemento la información exigida por el artículo 48, inciso quinto del DL 211 ni por el Reglamento respecto a los inmuebles ubicados en las comunas de Independencia y Pirque, dejando sin subsanar las omisiones identificadas por esta Fiscalía en la Resolución de Notificación Incompleta5.
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Que el artículo 50, inciso cuarto del DL 211 prescribe que “[t]rátándose de una notificación incompleta, el Fiscal Nacional Económico comunicará dicha circunstancia al notificante dentro del plazo establecido en el inciso segundo. La comunicación identificará los errores u omisiones de la notificación. El notificante contará con diez días para subsanar los errores u omisiones identificados por el Fiscal en su comunicación. Si el notificante no subsanare los errores u omisiones dentro del plazo establecido, la notificación se tendrá por no presentada” (énfasis añadido).
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Que, en razón de lo anterior, y conforme prescribe el artículo 50 del DL 211, corresponde tener por no presentada la Notificación, al no haber subsanado las Partes dentro de plazo las omisiones identificadas por la Fiscalía en la Resolución de Notificación Incompleta.
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2 Considerandos 10° y 11°. 3 Artículo 47. Se entenderá por operación de concentración todo hecho, acto o convención, o conjunto de ellos, que tenga por efecto que dos o más agentes económicos que no formen parte de un mismo grupo empresarial y que sean previamente independientes entre sí, cesen en su independencia en cualquier ámbito de sus actividades…” (énfasis añadido). 4 “Transacciones sucesivas: Serán tales, si se producen dos o más transacciones entre unos mismos agentes económicos durante un período de dos años, siendo razonable concluir que estas tienden hacia una única operación de concentración al analizarlas conjuntamente”. 5 Véanse los Considerandos 1° a 11° de la Resolución de Notificación Incompleta.
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RESUELVO:
1°.- TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA NOTIFICACIÓN E INSTRÚYASE EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES relativos a la investigación rol FNE F285-2021, en virtud de lo señalado en el artículo 50 del DL 211.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución, en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F285–2021.
RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO PTG/LLS RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Firmado digitalmente por RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Fecha: 2021.08.11 13:17:50 -04'00'