Jurisprudencia

Resolución de inicio correspondiente a la investigación por adquisición de control en Urbaser, S.A.U. por parte de Global Moledo, S.L.U.

Rol FNE F-284-2021
FNE

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Santiago, 5 de julio de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 18 de junio de 2021 (“Notificación”), ingreso correlativo N°9474-2021, que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición por parte de Global Moledo S.L.U (“Moledo”) del 100% de las acciones de Urbaser, S.A.U. (“Urbaser”), de propiedad de Firion Investments, S.L.U (“Firion” y, con Moledo, “Partes” y, a todo “Operación”).

  2. El documento de fecha 18 de junio de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°9473-2021, en virtud del cual las Partes solicitaron eximirse de presentar cierta información, de conformidad al artículo 8° del Reglamento, según se define más adelante (“Solicitud”).

  3. La resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar a la Solicitud en todas sus partes (“Resolución de Exención”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo establecido en Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por los apoderados de las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir Moledo, de parte de Firion, derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de Urbaser.

  2. Que habiéndose analizado la Notificación y la Resolución de Exención es posible concluir que la Notificación está completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del artículo 50, inciso tercero del DL 211.

2 RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F284-2021.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F284-2021.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES AGU Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.07.05 15:36:13 -04'00'