Resolución de inicio sobre adquisición de control en Guacolda Energía Spa por El Águila Energy II SpA
Santiago, 9 de junio de 2021 VISTOS:
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El documento de fecha 28 de mayo de 2021, correlativo ingreso N° 09109-2021 (“Notificación”), que notifica la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva sobre Guacolda Energía SpA (“Guacolda”) por parte de El Águila Energy II SpA (“Águila II”), entidad actualmente controlada por AES Andes S.A.1 (“AES Andes” y, en conjunto con Águila II, “Partes” y, todo, “Operación”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes en la Notificación, la Operación sería de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, por cuanto Águila II busca adquirir derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de Guacolda, a través de la compra del 50,0000001% de las acciones de ésta a AES Andes.
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Que, del análisis de la Notificación y de los requisitos establecidos en el Reglamento, es posible concluir que ella se encuentra completa.
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Que en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F281-2021, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.
2°.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F281-2021.
FRANCISCA LEVÍN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES BAY
1 Antes denominada AES Gener S.A. Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.06.09 11:04:39 -04'00'