Jurisprudencia

Resolución de inicio correspondiente a la investigación por adquisición de control en Gasmar S.A. por parte de Grupo Arroyo Energy

Rol FNE F-280-2021
FNE

Santiago, 7 de junio de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 24 de mayo del año 2021, ingreso correlativo N° 09034-21 (“Notificación”), por el cual Inversiones ARCO 4 SpA (“ARCO 4” o “Comprador”), Empresas Gasco S.A. (“Empresas Gasco”) y Abastible S.A. (“Abastible”, junto con Empresas Gasco, los “Vendedores” y, con el Comprador, las “Partes”) comunicaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación por la cual ARCO 4 pretende adquirir la totalidad de las acciones de Gasmar S.A. (“Gasmar”), actualmente de propiedad de los Vendedores (“Operación”).

  2. La presentación de igual fecha, correlativo ingreso N° 09033-21, por la que las Partes solicitan exención para omitir acompañar a la Fiscalía ciertos documentos requeridos por el Reglamento, según se define más adelante.

  3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. La resolución N° 51 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) del año 2018 y la sentencia de la Corte Suprema rol N° 4.108 del año 2018.

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2017 que aprueba el reglamento para la notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio del año 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211 al comprender la adquisición de derechos que eventualmente le permitirán a ARCO 4 influir decisivamente en la administración de Gasmar.

  2. Que la Notificación de la Operación se efectúa en cumplimiento de la medida de mitigación impuesta por el TDLC a los Vendedores mediante la Resolución N° 51 del año 2018, confirmada por la Corte Suprema mediante sentencia rol N° 4.108 del año 2019.

  3. Que, habiéndose analizado la Notificación y sus anexos, es posible concluir que ésta se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento, según los términos informados.

  4. Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F280-2021.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE N° F280-2021

VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) DRU Vicente Antonio Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Antonio Lagos Toro Fecha: 2021.06.07 19:24:06 -04'00'