Jurisprudencia

Resolución de inició por adquisición de control sobre activos de Forestal Arauco S.A. por parte de Fondo BTG Pactual Inversiones Forestales

Rol FNE F-279-2021
FNE

Santiago, 2 de julio de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 20 de mayo de 2021 (“Notificación”), ingreso correlativo N°08994-2021, que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición por parte de Vista Hermosa Inversiones Forestales SpA (“Vista Hermosa”) del control sobre los activos de Forestal Arauco S.A (“Forestal Arauco”, en conjunto con Vista Hermosa, las “Partes”) (“Operación”).

  2. La resolución emitida y notificada por esta Fiscalía con fecha 4 de junio de 2021, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación.

  3. El documento de fecha 17 de junio de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°09448-21, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo establecido en Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por los apoderados de las Partes, la Notificación y el Complemento darían cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL 211, al adquirir Vista Hermosa el control sobre activos que actualmente pertenecen a Forestal Arauco.

  2. Que, del análisis de la Notificación y el Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del artículo 50, inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F279-2021.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F279-2021.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

CSV Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.07.02 15:05:48 -04'00'