Operación de concentración entre CDPQ, OTPP, Anurag Chandra y Ohio National
Santiago, 25 de junio de 2021
VISTOS:
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El documento de fecha 13 de mayo de 2021, correlativo ingreso N° 08855-21 (“Notificación”), por el cual Caisse de dépôt et placement du Québec (“CDPQ”), Ontorio Teachers’ Pension Plan Board (“OTPP”) y el Sr. Anurag Chandra (junto con CDPQ y OTPP, las “Partes”), a través de la sociedad vehículo ONLH Holdings LP (“ONLH”), comunicaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”), la eventual adquisición de la totalidad de las acciones de Ohio National Mutual Holdings, Inc. (“Ohio National”, y a todo, la “Operación”).
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La solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación presentada con fecha 13 de mayo, ingreso correlativo N° 08854-21, y la resolución de la Fiscalía de fecha 28 de mayo, ambas de 2021, que autorizó y accedió parcialmente a la solicitud y que, a su vez, declaró la falta de completitud de la Notificación (“Resolución de Exención y Falta de Completitud”).
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El documento de fecha 11 de junio de 2021, correlativo ingreso N° 09357-21, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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El documento de fecha 11 de junio de 2021, ingreso correlativo N° 09356-21, por el cual las Partes solicitan a esta Fiscalía se les exima de acompañar determinados antecedentes a la Notificación (“Segunda Solicitud”).
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La resolución de esta misma fecha que autoriza a las Partes eximirse de acompañar ciertos antecedentes de acuerdo a la Segunda Solicitud.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo del año 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio del año 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes en la Notificación, la Operación sería de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, por cuanto implica la adquisición de control conjunto sobre Ohio National por parte de CDPQ, OTPP y el Sr. Anurag Chandra, a través de la sociedad ONLH.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, el Complemento y sus respectivos anexos, es posible concluir que la información se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento según los términos informados.
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Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO: 1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F278-2021.
2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F278-2021.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
AGU Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.06.25 14:14:47 -04'00'