Resolución de inicio sobre adquisición de control en Ingeniería y Asesorías en Computación y Comunicaciones Neosecure S.A. y otros por parte de CBS Holding S.A.
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Santiago, 18 de mayo de 2021
VISTOS:
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El documento de fecha 23 de abril del año 2021 (“Notificación”), correspondiente al Ingreso Correlativo N°08460-21, que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición (“Operación”) de Ingeniería y Asesorías en Computación y Comunicaciones Neosecure S.A. (“Neo 1”), Ingeniería en Computación y Comunicación Neosecure S.A. (“Neo 2”) e Inversiones Lapef Chile Limitada (“LAPEF”, en conjunto con Neo 1 y Neo 2, las “Sociedades Objetivo”), por parte de CBS Holding S.A. (“CBS” o el “Comprador”) a Inversiones Santa María SpA (“Santa María”), Opal Properties B.V. (“Opal”) y Global Epicarmo S.L.U. (“Epicarmo”, junto con Opal y Santa María “Vendedores” y éstos junto con CBS, las “Partes”).
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La solicitud de exención para acompañar copia legalizada o apostillada de ciertos documentos, y de traducción oficial al idioma español de los mismos, junto con la solicitud de autorización para presentar ciertos antecedentes en idioma inglés, de fecha 23 de abril de 2021, correlativo de ingreso N°08459-21 (“Solicitud”).
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Los contactos que las Partes, de forma previa a la Notificación, y de manera voluntaria, han tenido con la Fiscalía Nacional Económica, en la forma indicada en el Título IV del Formulario de Notificación Simplificado dictado por la Fiscalía Nacional Económica en junio de 2017 (“Pre Notificación”).
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La resolución emitida y notificada por esta Fiscalía con fecha 5 de mayo de 2021, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación, y se dio lugar a la Solicitud en todas sus partes (“Resolución de Incompletitud”).
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El documento de fecha 7 de mayo de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°08735-21, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo a lo indicado por los apoderados de las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo
2 47 letra b) del DL 211, al adquirir CBS derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de las Sociedades Objetivo.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento, es posible concluir que la Notificación está completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del artículo 50, inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F275-2021.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F275-2021.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
MDE Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.05.18 16:01:45 -04'00'