Resolución de inicio de análisis sobre asociación entre Arcor S.A.I.C e Ingredion Argentina S.R.L.
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Santiago, 11 de junio de 2021.
VISTOS:
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El documento de fecha 19 de abril de 2021, correlativo de ingreso N°08355-21 (“Notificación”), por el que se notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual asociación entre Ingredion Argentina S.R.L (“Ingredion”), y Arcor S.A.I.C. (“Arcor”, y junto con Ingredion, las “Partes”), para la creación de un joint venture (“JV”, y a todo, “Operación”).
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La resolución emitida y notificada por esta Fiscalía con fecha 3 de mayo de 2021, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación (“Resolución Falta de Completitud”).
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El documento de ingreso correlativo N°08910-21, de fecha 17 de mayo de 2021, en virtud del cual las Partes complementaron la Notificación (“Complemento”) y solicitaron eximirse de presentar cierta información en conformidad al artículo 8 N°1 y N°2 del Reglamento, según se define más adelante (“Solicitud”), la que fue acogida por Resolución de fecha 1° de junio de 2021.
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La resolución emitida y notificada por esta Fiscalía con fecha 1° de junio de 2021, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación (“Segunda Resolución Falta de Completitud”).
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El documento de ingreso correlativo N°09175-21, de fecha 2 de junio de 2021, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación y su Complemento (“Segundo Complemento”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al asociarse Ingredion y Arcor para la creación de un joint venture para la producción y comercialización de productos derivados de la molienda húmeda de maíz.
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Que, del análisis de los documentos acompañados por las Partes en la Notificación y sus complementos, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir esta Fiscalía,
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corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F274-2021.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3º.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F274-2021
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
FIP Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.06.11 11:21:46 -04'00'