Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en filial de Telefónica Chile S.A. por parte de KKR Alameda Aggregator L.P.

Rol FNE F-273-2021
FNE

Santiago, 29 de abril de 2021

VISTOS:

  1. La notificación de operación de concentración (“Notificación”), correspondiente al ingreso correlativo N°08309-21, de fecha 15 de abril de 2021, relativa a la eventual adquisición por parte de KKR Alameda Aggregator L.P. (“KKR”) del 60% de las acciones de InfraCo Holdco (“InfraCo Holdco”), dueña a su vez del 100% de las acciones de InfraCo SpA, ambas de actual propiedad de Telefónica Chile S.A. (“Telefónica” y en conjunto con KKR, “Partes”).

  2. La resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar a la solicitud de las Partes de fecha 15 de abril de 2021, documento de ingreso correlativo N°08309-21, autorizando a las Partes a acompañar ciertos documentos requeridos por el artículo 7, N°4 del Reglamento en idioma inglés, de conformidad al artículo 7 inciso final del Reglamento, según se define más adelante.

  3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Los contactos que las Partes, de forma previa a la Notificación, y de manera voluntaria, han tenido con la División de Fusiones, en la forma indicada en el Título IV del Formulario de Notificación Simplificado dictado por la Fiscalía en junio de

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir KKR derechos de InfraCo Holdco que le permitirían, indirectamente, influir decisivamente en la administración de InfraCo SpA.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que la misma está completa de acuerdo a lo requerido por el Reglamento, bajo los términos informados por las Partes.

  3. Que, a objeto de determinar la naturaleza del convenio celebrado y analizar los eventuales efectos de la Operación en la competencia, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F273-2021.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F273-2021.

FRANCISCA LEVÍN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES FUK Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.04.29 12:44:32 -03'00'