Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre asociación entre Ontario Teachers Pension Plan Board y Forestal Arauco S.A.

Rol FNE F-272-2021
FNE

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Santiago, 17 de junio de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 13 de abril de 2021, correlativo de ingreso N°08292-21 (“Notificación”), por el que se notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual asociación entre Ontario Teachers’ Pension Plan Board (“OTPPB”), y Forestal Arauco S.A. (“Arauco”, y junto con OTPPB, las “Partes” o los “Constituyentes”), en virtud del cual pretenden proceder a la creación de una nueva entidad independiente y permanente (“JV”, y a todo, la “Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 28 de abril de 2021 y 27 de mayo de 2021, por medio de las cuales la Fiscalía declaró la Notificación incompleta (“Resoluciones de Incompletitud”) y se resolvió no dar lugar a la solicitud de eximirse de presentar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible, en conformidad al artículo 8 N°1 del Reglamento (“Solicitud”) y los documentos presentados con fechas 12 de mayo de 2021 y 4 de junio de 2021 del año en curso, correlativos de ingreso N° 08810-21 y N°09223-21, respectivamente, mediante los cuales las Partes complementaron la Notificación (“Complemento”) y efectuaron la Solicitud.

  3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que según los antecedentes entregados por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al asociarse OTPPB y Arauco para la creación de un joint venture para el desarrollo, plantación, cultivo, explotación y comercialización de frutos derivados de avellanos y otras especies arbóreas, tales como nogales, según lo acuerden las Partes1.

  2. Que del análisis de los documentos acompañados por las Partes en la Notificación y los Complementos, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

1 Conforme lo afirmado por las Partes, el JV incluiría -además- la participación minoritaria de un tercer accionista persona natural, Sr. Jean Turmel, ex ejecutivo canadiense de OTPPB, quien participará a través de una sociedad canadiense, el cual habría sido incluido única y exclusivamente para dar cumplimiento de requerimientos regulatorios de Canadá por parte de OTPPB. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en: a) Notificación, páginas 6 y 20; b) Complemento de 12 de mayo, páginas 2 a 4; y c) Complemento de 4 de junio, página 6 y 7.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F272-2021.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3º.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F272-2021

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

FIP Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.06.17 11:08:22 -04'00'