Jurisprudencia

Operación de concentración entre Chile Pacific Holdco 1 SpA, Besalco y Arrigoni

Rol FNE F-270-2021
FNE

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Santiago, 9 de abril de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 5 de abril Notificación Ingreso Correlativo N°8100-21, que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica Fiscalía asociación entre Chile Pacific Holdco 1 SpA, Besalco Concesiones S.A., Besalco Construcciones S.A. y Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A., en virtud de la cual Partes Constituyentes acordaron la constitución de un consorcio o joint venture ( Consorcio , y a todo, la Operación .

  2. El documento de fecha 5 de abril del año 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°8099-21, en virtud del cual las Partes solicitan autorización de acompañar cierta información en idioma inglés de acuerdo al artículo 7 inciso final del Reglamento, según se define más adelante, y además solicitaron eximirse de presentar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible, conforme al artículo 8 numeral 1 del Reglamento Solicitud

  3. Los contactos que las Partes, en forma previa a la Notificación, y de manera voluntaria, han sostenido con la División de Fusiones conforme con el Título IV del Formulario de Notificación Simplificado, dictado por la Fiscalía en junio de 2017.

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones DL 211 .

  5. Lo establecido en Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día Reglamento .

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al asociarse para la constitución de un Consorcio, del cual las Constituyentes serán sus accionistas. Su objeto será el desarrollo de las obras de

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  1. Que en relación a la Solicitud, en virtud del cual las Partes solicitan autorización de acompañar cierta información en idioma inglés y la exención para acompañar la información requerida en el numeral 7 iii) del artículo 7 del Reglamento dado que no se encuentra razonablemente disponible para las Partes, de acuerdo a los artículos 7 inciso final y 8 numeral 1 respectivamente, del Reglamento, la Fiscalía considera que concurre el requisito previsto para su otorgamiento en todas sus partes.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, y considerando además lo que se resolverá en relación con la Solicitud, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del artículo 50, inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- HA LUGAR a la Solicitud, de acuerdo a lo expuesto.

2°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F270-2021.

3°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.

4°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F270-2021.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

FIP