Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Suez S.A. por parte de Veolia Environnement S.A.

Rol FNE F-267-2021
FNE

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Santiago, 5 de mayo de 2021

VISTOS:

  1. El documento correlativo ingreso N° 07906-21, de fecha 23 de marzo de 2021, por el cual Veolia Environnement S.A. ("Veolia" o el "Notificante") comunica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración (“Notificación”) consistente en la eventual adquisición del control exclusivo de Suez S.A. (“Suez”) mediante una oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de acuerdo al literal b) del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”), según fuera identificado por el Notificante (“Operación”).

  2. El documento correlativo ingreso N° 07905-21, de fecha 23 de marzo de 2021, por el que el Notificante solicita autorización y exención de acompañar ciertos documentos relativos a la Notificación (“Exención”); y la resolución de fecha 7 de abril del año 2021 por la que la Fiscalía autoriza y accede parcialmente a las solicitudes mencionadas (“Resolución de Exención”).

  3. La resolución de fecha 7 de abril del año 2021 por la que la Fiscalía determinó la falta de completitud de la Notificación.

  4. El documento de fecha 21 de abril del año 2021, ingreso correlativo N° 08420-21, por medio del cual las Partes acompañan nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  5. El correo electrónico de fecha 30 de abril del año 2021 por el que el Notificante comunica a la Fiscalía los términos en los que se encuentra la negociación de la Operación.

  6. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del DL 211.

  7. Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo del año 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio del año 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con el inciso final del artículo 7 del Reglamento, el Notificante ha solicitado autorización para presentar en inglés una serie de documentos requeridos por la letra b) y c) del numeral 6 del artículo 7 del Reglamento.

  2. Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el Notificante ha solicitado se le exima de acompañar la versión confidencial de ciertos documentos requeridos por la letra f) del numeral 4 del artículo 7 del Reglamento.

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  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211 al adquirir Veolia propiedad mayoritaria sobre el capital social y derechos de voto de Suez, entregándole control exclusivo e influencia decisiva sobre ésta.

  2. Que el Notificante en la Exención requirió se le eximiera de acompañar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible de acuerdo con el numeral primero del artículo 8 del Reglamento. Consecuentemente, la Resolución de Exención accedió a la solicitud del Notificante considerando que se llevaba a cabo mediante una oferta pública de adquisición de acciones en un contexto en el que el directorio de Suez era hostil1.

  3. Que, con fecha 11 de abril del año 2021, Veolia y Suez publicaron en sus respectivas páginas web el hecho de haber alcanzado un acuerdo para realizar la Operación2. Sin embargo, según fue informado por el Notificante mediante correo electrónico de fecha 30 de abril del año 2021, las compañías se encuentran aun negociando los términos de la adquisición3 por lo que la transacción detentaría todavía la naturaleza hostil que fundamenta que cierta información permanezca no disponible para el Notificante.

  4. Que, consecuentemente y habiéndose analizado la Notificación, el Complemento y sus anexos, es posible concluir que la información se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento según los términos informados.

  5. Que, en razón de lo anterior y con independencia de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

  6. Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso sexto del artículo 48 del DL 211 en relación con lo dispuesto en el considerando 4° anterior, el Notificante debe poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos, actos o convenciones que modifiquen en cualquier forma los antecedentes proporcionados, tan pronto como ellos lleguen a su conocimiento.

1 Resolución de Exención, p. 1. 2 Información disponible en: https://www.veolia.com/en/our-media/newsroom/press-releases/veolia-and-suez- announce-they-have-reached-agreement-allowing y https://www.suez.com/en/veolia-takeover-bid [última visita: 28.04.2021]. 3 Información disponible en: < https://www.marketwatch.com/story/suez-veolia-reach-agreement-on-merger-2021-04- 12-34855859> [última visita: 28.04.2021].

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RESUELVO:

1.- AUTORÍCESE la presentación de documentos en idioma inglés de conformidad con el inciso final del artículo 7 del Reglamento.

2.- HA LUGAR a la exención de presentar la versión confidencial de los documentos acompañados en el Anexo 06 de la Notificación.

3.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F267-2021.

4.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

5.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE N° F267-2021.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES DRU

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.05.05 17:18:53 -03'00'