Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre control de activos de Reifschneider S.A. por parte de Artículos Deportivos Belsport SpA.

Rol FNE F-266-2021
FNE

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Santiago, 23 de abril de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 22 de marzo de 2021, ingreso correlativo N° 7885-21 (“Notificación”), por el cual Artículos Deportivos Belsport SpA. (“Belsport”) y Reifschneider S.A. (“Reifschneider” y, junto con Belsport, las “Partes”) comunicaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación por la cual Belsport pretende adquirir un conjunto de activos y pasivos de Reifschneider (“Activos”) (“Operación”).

  2. La resolución de la Fiscalía emitida con fecha 6 de abril del año 2021 que inicia la investigación bajo el rol FNE F266-2021 a objeto de evaluar los posibles efectos que la eventual materialización de la Operación tendría sobre la competencia (“Investigación”).

  3. El informe de la División de Fusiones de fecha 23 de abril de 2021.

  4. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39 y en el Titulo IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

CONSIDERANDO:

  1. Que Belsport se dedica a la distribución, venta mayorista y minorista de accesorios, vestuario y calzado a través de una red sucursales a lo largo de todo Chile y por medio de venta online. A su vez, controla la compañía Distribuidora Belsport SpA, dedicada a la importación y distribución de las marcas que comercializa Belsport, como Quicksilver y Roxy, entre otras. Por su parte, Belsport es propiedad de Yáneken SpA, compañía que se dedica –por medio de International Global Sourcing SpA y otras filiales– a la comercialización mayorista y minorista de accesorios, vestuario y calzado deportivo.

  2. Que Reifschneider es una sociedad dedicada a la comercialización y distribución de productos marca Apple en Chile, incluyendo la venta de celulares, tablets, computadores y relojes, además de accesorios marca Apple y de terceros. Reifschneider cuenta con un contrato de licencia con Apple Chile Comercial Limitada y comercializa sus productos en locales comerciales a lo largo del territorio nacional.

  3. Que la Operación consiste en la adquisición de una serie de activos –que incluyen instalaciones, equipos e inventarios, contratos de arriendo, marcas, dominio y e-commerce operativo– que entregarán a Belsport el control sobre el negocio de comercialización y distribución de equipos electrónicos de Reifschneider. Dicha adquisición se efectúa de

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conformidad con la letra d) del artículo 47 del DL 211. Adicionalmente, una vez materializada la transacción, Belsport firmará una licencia para distribuir productos Apple en Chile.

  1. Que, de perfeccionarse la Operación, Belsport y sus relacionadas –que desempeñan actividades propias de la distribución y venta mayorista y minorista de accesorios, vestuario y calzado deportivo– ampliarán su portafolio al incorporar los Activos, lo que les permitirá desarrollar una actividad económica en el segmento de comercialización y distribución de equipos electrónicos, en el cual hoy no operan.

  2. Que, a la luz de lo expuesto, esta División advierte que la Operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia toda vez que las actividades desarrolladas por las Partes no se superponen. En particular, no se advierte traslape horizontal entre las actividades que actualmente desarrolla Belsport y aquellas que desarrollará con posterioridad a la materialización de la Operación, ni tampoco conllevaría la creación de relaciones verticales entre las Partes o sus relacionadas, ni generaría riesgos de conglomerado, considerando que los segmentos en los que operan las Partes no se encuentran vinculados.

RESUELVO:

1.- APRUÉBESE en forma pura y simple la operación analizada en la Investigación, Adquisición de control sobre activos de Reifschneider S.A. por parte de Artículos Deportivos Belsport SpA.

    • NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F266-2021.

RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO DRU

RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Firmado digitalmente por RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Fecha: 2021.04.23 15:46:03 -04'00'