Operación de concentración entre Algeciras, Altair, Penta Financiero y Eurofrance
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Santiago, 15 de abril de 2021
VISTOS:
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El documento, de fecha 9 de marzo del año 2021 (“Notificación”), correspondiente al ingreso correlativo N°07676-21, que notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) y al mismo tiempo solicita la exención de acompañar determinados antecedentes en relación con la notificación de la operación de concentración consistente en la eventual asociación entre Inmobiliaria Algeciras Limitada (“Algeciras”) –con su filial Inversiones Altair S.A. (“Altair”)–; Penta Financiero S.A. (“Penta Financiero”); e Inversiones y Comercio Eurofrance S.A. (“Eurofrance”, y junto con Algeciras, Altair y Penta Financiero, las “Partes”) (“Operación”).
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Las resoluciones emitidas y notificadas por esta Fiscalía con fecha 23 de marzo de 2021, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación y se accedió a la solicitud de exención de presentar cierta información.
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El documento de fecha 5 de abril de 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°08092-21, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”) y mediante el cual solicitaron eximirse de presentar cierta información, de conformidad al artículo 8° del Reglamento, según se define más adelante (“Segunda Solicitud”).
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La resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar a la Segunda Solicitud en todas sus partes (“Resolución de Exención”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Los contactos que las Partes, de forma previa a la Notificación, y de manera voluntaria, han tenido con la Fiscalía Nacional Económica, en la forma indicada en el Título IV del Formulario de Notificación Simplificado dictado por la Fiscalía Nacional Económica en junio de 2017 (“Pre Notificación”).
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Lo establecido en Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
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CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL 211, al asociarse las Partes para conformar un agente económico independiente, distinto de ellos, que desempeñe sus funciones de forma permanente.
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Que habiéndose analizado la Notificación, su Complemento y las Resoluciones de Exención es posible concluir que la Notificación está completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del artículo 50, inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F264-2021.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F264-2021.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
CWM Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.04.15 11:21:36 -03'00'