Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre Patio Residencial SpA y Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos
Santiago, 24 de marzo de 2021 VISTOS: 1. El documento de fecha 10 de febrero de 2021, correlativo ingreso N°7223-21 (“Notificación”), que notifica la operación de concentración consistente en la eventual asociación entre Patio Residencial SpA (“Patio”) y Santander Asset Management S.A. Administradora General de fondos (“SAM” y, con Patio, “Partes”) para la adquisición, desarrollo, operación y arriendo de activos para renta residencial y mixta en la Región Metropolitana (“Operación”), lo que correspondería a una operación de concentración de aquellas mencionadas en el artículo 47 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”). 2. La resolución de fecha 24 de febrero de 2021 que declaró incompleta la Notificación en razón de contener errores y omisiones, y la presentación de fecha 10 de marzo de 2021, correlativo ingreso N°7701-21, que complementa la Notificación subsanando dichos errores y omisiones (“Complemento”). 3. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus respectivas modificaciones (“DL 211”). 4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y turismo, publicado con fecha 1° de junio de 2017, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración. CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes en la Notificación y el Complemento, la Operación es de aquellas contempladas en la letra c) del artículo 47 del DL 211, por cuanto Patio y SAM proyectan asociarse para constituir un nuevo agente económico permanente e independiente, que participará del mercado de renta residencial. 2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. 3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211. RESUELVO: 1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F262-2021, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes. 2°.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211. 3°.- PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico, Rol FNE F262-2021. FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES LLS Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.03.24 11:03:07 -03'00'