Resolución de aprobación sobre adquisición de control de Ingram Micro Inc. por parte de Platinum Equity Advisors
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Santiago, 22 de abril de 2021.
VISTOS:
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La notificación de la operación de concentración (“Notificación”) presentada a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) con fecha 8 de febrero del año 2021, correspondiente al ingreso correlativo N°07165-21, efectuada por parte de Platinum Equity, LLC (“Platinum”) y HNA Technology Co., Ltd. (“HNA Technology” y con Platinum, las “Partes”), mediante la cual se comunicó la adquisición de control por parte de Platinum de una filial de HNA Technology, denominada Ingram Micro Inc. (“Ingram”), ("Operación").
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La resolución de fecha 22 de febrero de 2021, en la que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, atendidos los errores y omisiones detectados en la Notificación, los que fueron enmendados por las Partes mediante un complemento de la Notificación presentada con fecha 1° de marzo de 2021, ingreso correlativo N°07516-21.
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La resolución dictada por esta Fiscalía, con fecha 12 de marzo del año 2021, que dio inicio a la investigación Rol FNE F261-2020 (“Investigación”), de conformidad al Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de fecha 22 de abril de 2021.
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Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54 del DL 211.
CONSIDERANDO:
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Que la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas comprendidas en el artículo 47 letra b) del DL 211, consistente en la adquisición de influencia decisiva por parte de Platinum en Ingram, mediante una fusión de empresas subsidiarias de Platinum y de HNA Technology, en Estados Unidos.
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Que la actividad de Ingram –entidad objeto de la Operación- consiste en la distribución mayorista de productos y soluciones de tecnología de la información ("TI") para minoristas y revendedores de TI. Entre los productos que distribuye Ingram en el mundo –y en Chile a través de Ingram Micro Chile S.A.–, se encuentran, por ejemplo, computadores, productos denominados como periféricos de TI, componentes de TI, sistemas de TI, software, y productos de movilidad. Además, provee ciertos servicios asociados con la distribución mayorista de productos de TI.
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Que Platinum, la adquirente, es una empresa constituida en Estados Unidos, que se especializa en la adquisición, fusión y operación de agentes económicos que brindan servicios y soluciones a los clientes en una amplia gama de negocios. En específico, las empresas del portafolio del grupo Platinum que obtuvieron ingresos de clientes ubicados en Chile incluyen industrias relacionadas a productos nutricionales, telecomunicaciones, fabricación de envases metálicos y material de empaque, entre otras.
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Que HNA Technology, por su parte, es una entidad constituida en China, controladora en última instancia de Ingram, dedicada a servicios de logística y transporte marítimo a través de contenedores y a la distribución de productos y servicios de tecnología, como los ofrecidos por Ingram.
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Que en la Investigación se pudo verificar que las Partes desarrollan sus actividades en distintos segmentos, no superponiéndose horizontalmente las actividades de Platinum con las actividades de Ingram ni en Chile ni a nivel global.
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Que la Operación tampoco involucra relaciones verticales entre Platinum e Ingram, dado que los clientes de esta última son principalmente revendedores de TI, no siendo ninguna compañía de la cartera controlada por Platinum un revendedor de TI. Incluso en el caso en que Platinum adquiera productos de TI directamente desde Ingram, no se advierten riesgos a la competencia atendido que los productos comercializados por Ingram no serían un insumo relevante dentro de aquellos adquiridos por las empresas de la cartera de Platinum.
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Que, en razón de lo anterior, se advierte que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.
RESUELVO:
1°.- APRUÉBESE, de manera pura y simple, la Operación relativa a la adquisición de influencia decisiva en Ingram Micro Inc., por parte de Platinum Equity, LLC.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes notificantes por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F261-2021
RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO FIP RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Firmado digitalmente por RICARDO WOLFGANG RIESCO EYZAGUIRRE Fecha: 2021.04.22 19:57:13 -04'00'