Resolución de inicio de análisis por asociación de control de Nuevosur S.A. por parte de Fondo de Inversión CMB-LV Infraestructura III
Santiago, 11 de febrero de 2021
VISTOS:
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El documento de fecha 29 de enero del año 2021, ingreso correlativo N°06047-21 y 06048- 21 (“Notificación”), por el cual CMB Prime Administradora General de Fondos S.A. (“CMB Prime”), administradora del Fondo de Inversión LV-CMB Infraestructura III (“Fondo LV- CMB” o “Comprador”) e Inversiones y Asesorías Las Cruces S.A. (“Vendedor” y, en conjunto con el Comprador, las “Partes”) comunicaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación por la cual el Fondo LV-CBM pretende adquirir derechos que le permitirán influir decisivamente en Nuevosur S.A. (“Nuevosur”) (“Operación”).
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La presentación de fecha 29 de enero del año 2021, ingreso correlativo N° N°06047-21 por medio de la cual las Partes solicitan eximirse de acompañar determinados antecedentes a la Notificación por no resultar necesarios para el análisis de la Operación, y que se les autorice a presentar ciertos documentos en idioma inglés.
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La resolución de la Fiscalía emitida con fecha 11 de febrero del año 2021, por la que autoriza y accede a las solicitudes mencionadas en el visto anterior (“Resolución de Exención”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo del año 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir el Fondo LV-CMB, administrado por CMB Prime, derechos que le permitirían ejercer influencia decisiva sobre Nuevosur.
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Que habiéndose analizado la Notificación y sus anexos, y teniéndose presente el contenido y alcance de la Resolución de Exención, es posible concluir que la información se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento, bajo los términos informados.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjucio de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F259-2021.
2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE N° F259-2021
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
DRU Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.02.11 17:32:21 -03'00'