Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de cementos La Unión Chile S.A. e Inversiones Mel 20 Limitada por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. Unicon Chile S.A.

Rol FNE F-257-2020
FNE

Santiago, 15 de enero de 2021

VISTOS:

  1. El documento de fecha 31 de diciembre de 2020, correlativo ingreso N°4399-2020 (“Notificación”), por el cual la sociedad Unión Andina de Cementos S.A.A. (“Unacen”), Unicon Chile S.A. (“Unicon”), Cementos La Unión S.A. (España), Áridos Játiva S.L., Cementos La Unión S.A. (Chile) (“La Unión”) y MEL 20 Limitada (“MEL 20” y, todos “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica una operación de concentración (“Operación”), por la cual Unacen y Unicon pretenden adquirir la totalidad del capital de La Unión y MEL 20.

  2. La solicitud de exención presentada con fecha 31 de diciembre de 2020, correlativo ingreso N° 4398-2020 y la resolución dictada con esta misma fecha, que acoge en todas sus partes dicha solicitud (“Exención”).

  3. Lo establecido en el artículo 48 inciso quinto del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Operación consiste en la eventual adquisición de influencia decisiva, por parte de Unacen y Unicon, sobre La Unión y MEL 20, mediante la compra de la totalidad del capital, dividido en acciones y derechos sociales, respectivamente, de éstas últimas. La Operación sería de aquellas descritas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que analizándose la Notificación y lo resuelto a propósito de la Exención, puede concluirse que la Notificación se encuentra completa.

  3. Que en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F257-2020.

2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F257-2020.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES LLS

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2021.01.15 13:49:48 -03'00'