Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. por parte de Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión

Rol FNE F-252-2020
FNE

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Santiago, 27 de noviembre de 2020.

VISTOS:

1) La notificación de la operación de concentración (“Notificación”) presentada a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) con fecha 13 de noviembre de 2020, correspondiente al Ingreso Correlativo N°03905-20, relativa a la eventual adquisición por parte de Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión (“Toesca”) de derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (“ESSAL”), mediante la adquisición de una participación accionaria en su controladora, Eco AcquisitionsCo Spa (“Eco”), controlada por Algonquin Power & Utilities Corp. (“APUC”) (“Vendedora”, en conjunto con Toesca, las "Partes") ("Operación").

2) Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

3) Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, dado que supone la adquisición de ciertos derechos en Eco que le permitirían influir decisivamente en la administración de ESSAL.

  2. Que, las Partes en la Notificación solicitaron autorización especial para acompañar algunos antecedentes en idioma inglés, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 7 del Reglamento (“Solicitud”), a lo cual se accede.

  3. Que, del análisis de los documentos acompañados por las Partes en la Notificación y considerando la Solicitud, es posible concluir que la Notificación estaría completa bajo los términos informados y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  4. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir esta Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de la investigación, conforme los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

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RESUELVO:

  1. HA LUGAR a la Solicitud.

  2. INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F252-2020.

  3. COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

  4. PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F252-2020.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES CVH

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.11.27 12:43:13 -03'00'