Jurisprudencia

Operación de concentración entre SAAM Logistics y American Airlines

Rol FNE F-248-2020
FNE

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Santiago, 14 de septiembre de 2020.

VISTOS:

  1. El documento de fecha 1° de septiembre de 2020, correlativo ingreso N°03077-2020, (“Notificación”) que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control sobre Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., Aerosan Airport Services S.A., Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada (todas ellas, “Entidades Objeto”), por parte de SAAM Logistics S.A. y SAAAM Inversiones SpA (ambas entidades, “Compradores”) al adquirir la totalidad del interés social de American Airlines, Inc. (“Vendedor”, junto con los Compradores, las “Partes”) en las Entidades Objeto (“Operación”).

  2. El documento de fecha 1° de septiembre de 2020, correlativo de ingreso N°03076- 2020 mediante el cual las Partes requieren la autorización para acompañar ciertos antecedentes a la Notificación en idioma inglés, solicitando eximirse de acompañar traducciones al idioma español (“Solicitud”).

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo señalan las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al corresponder a la adquisición de control individual sobre las Entidades Objeto por parte de las Compradoras.

  2. Que la Solicitud pide eximirse de acompañar la traducción al idioma español de ciertos documentos. En relación con esta Solicitud, la Fiscalía considera procedente otorgar la autorización especial dispuesta el artículo 7 inciso final del Reglamento.

  3. Que del análisis de la Notificación y en consideración además de lo que se resolverá en relación con la Solicitud, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  4. Que en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde iniciar la investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- HA LUGAR a la Solicitud contenida en la presentación de fecha 1 de septiembre de 2020, correlativo de ingreso Nº03076-2020.

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2°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F248-2020, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.

3°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

4°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F248-2020.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

CGD Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.09.14 13:23:42 -03'00'