Operación de concentración entre CPP Investment Board Europe y KKR Traviata Aggregator sobre Axel Springer
Santiago, 1 septiembre 2020
VISTOS:
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El documento de fecha 24 de julio del año 2020, correlativo ingreso N° 02651-20 (“Notificación”), por el cual CPP Investment Board Europe S.à rl (“CPP Europe”) y KKR Traviata Aggregator L.P. (“KKR Traviata Aggregator y, junto con CPP Europe, las “Partes”) comunicaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición de control conjunto sobre Axel Springer SE (“Axel Springer”) por parte de CPP Europe, KKR Traviata Aggregator y Axel Springer Gesellschaft für Publizistik GmbH & Co. (“ASGP”) (”Operación”).
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La resolución que declaró la falta de completitud de la Notificación de fecha 7 de agosto del año 2020 (“Resolución de Falta de Completitud”).
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El documento de fecha 19 de agosto del año 2020, ingreso correlativo N° 02949-20, por medio del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Lo dispuesto en el los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo del año 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211 al adquirir CPP Europe influencia decisiva sobre Axel Springer junto con KKR Traviata Aggregator y ASGP.
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Que, habiénsose analizado la Notificación y su Complemento, es posible concluir, que bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211, sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir esta Fiscalía.
RESUELVO:
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INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F244-2020.
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COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
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PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE N° F244-2020
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
DRU Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.09.01 15:35:01 -04'00'