Jurisprudencia

Operación de concentración entre CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, COSCO SHIPPING Ports, SIPG, Hapag-Lloyd, Hutchison Ports, OOCL, PSA y Qingdao Port

Rol FNE F-243-2020
FNE

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Santiago, 25 de agosto de 2020

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 23 de julio de 2020, correspondiente al ingreso correlativo N°02629-20 (“Notificación”), por el que se notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual asociación entre CMA CGM S.A. (“CMA CGM”); COSCO SHIPPING Lines Co., Ltd (“COSCO SHIPPING Lines”); COSCO SHIPPING Ports Limited (“COSCO SHIPPING Ports”); Shanghai International Port (Group) Co. Ltd (“SIPG”); Hapag-Lloyd AG (“Hapag-Lloyd”); Hutchison Ports Development Ltd (“Hutchison Ports”); Orient Overseas Container Line Ltd (“OOCL”); PSA i-Tech Pte. Ltd (“PSA”); y Qingdao Port International Co., Ltd (“Qingdao Port” y junto con CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, COSCO SHIPPING Ports, SIPG, Hapag-Lloyd, Hutchison Ports, OOCL y PSA, las “Partes” o los “Constituyentes”), para la creación de un joint venture (“JV”, y a todo, la “Operación”).

  2. La resolución de fecha 5 de agosto de 2020, en virtud de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación (“Resolución de Notificación Incompleta”) y la resolución de la misma fecha en virtud de la cual se acogió parcialmente la solicitud de exención presentada por las Partes, así como la solicitud de autorización para acompañar ciertos antecedentes en idioma inglés, presentada con fecha 23 de julio de 2020, mediante ingreso correlativo N°02628-20 (“Resolución de Exención”).

  3. El documento de ingreso correlativo N°02849-20 de fecha 11 de agosto de 2020, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”) y mediante el cual solicitaron eximirse de presentar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible (“Solicitud”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo prescrito en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra c) del artículo 47 del DL 211, ya que se constituirá un JV, del cual las Constituyentes serán sus accionistas, en partes iguales. El JV se formará - conforme se indica en la Notificación - para establecer y desarrollar la plataforma de la Red Global de Negocios de Transporte Marítimo (“GSBN”, por las siglas en inglés Global Shipping Business Network), una iniciativa que tiene por objeto acelerar el desarrollo de soluciones digitales en la industria del transporte marítimo, permitiendo digitalizar y agilizar los procesos existentes, pudiendo generar ahorros de costos mediante procesos más eficientes.

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  1. Que, en relación a la Solicitud, la Fiscalía considera que concurre el requisito previsto para su otorgamiento.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento, teniéndose presente el contenido y alcance de la Resolución de Exención y considerando además lo que se resolverá en relación con la Solicitud, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, procede iniciar investigación, conforme a los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- HA LUGAR a la Solicitud.

2°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al rol FNE F243-2020.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F243-2020

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

FIP Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.08.25 12:33:54 -04'00'