Resolución de inicio de investigación por denuncia sobre adquisición de activos de Servicios Integrados de Información S.A. por parte de Servicios Equifax Chile Limitada.
Santiago, 21 de septiembre de 2020. VISTOS: 1. La denuncia de fecha 14 de mayo de 2020, que da cuenta de una operación de concentración que se habría materializado entre Servicios Equifax Chile Limitada (“Equifax”) y Servicios Integrados de Información S.A. (“SIISA” y, con Equifax, “Partes”). 2. Los antecedentes preliminarmente recabados por esta Fiscalía, a partir de la denuncia efectuada. 3. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39, 41, 47 y 48 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”). CONSIDERANDO: 1. Que los antecedentes preliminarmente recabados por esta Fiscalía permiten confirmar que la operación de concentración denunciada fue efectivamente materializada, con fecha 6 de julio de 2020. En virtud de dicha transacción, Equifax adquirió activos de propiedad de SIISA, en la forma prevista por el artículo 47 letra d) del DL 211 (“Operación”). 2. Que la Operación se materializó sin que la misma haya sido notificada a esta Fiscalía en forma previa a su perfeccionamiento a la luz del artículo 48 del DL 211, ya sea en forma obligatoria, como lo establece su inciso primero, o mediante una notificación voluntaria, conforme lo dispone el inciso octavo de la citada norma. 3. Que la denuncia plantea que el mercado de burós de crédito, en que las Partes participan, se encuentra actualmente concentrado, siendo Equifax su principal actor. En este contexto, tras la Operación, dicha concentración sería mayor, incrementándose la posición preeminente que Equifax ya poseía en dicho mercado. 4. Que el artículo 48, en su inciso noveno, establece que “Cuando las operaciones de concentración a que se refiere el inciso anterior no le sean notificadas voluntariamente al Fiscal Nacional Económico, éste podrá, dentro del plazo de un año, contado desde el perfeccionamiento de la operación, instruir las investigaciones que estime procedentes de conformidad con la letra a) del artículo 39”. 5. Que las diligencias desarrolladas preliminarmente por la Fiscalía no permiten descartar, con ocasión del perfeccionamiento de la Operación, la existencia de un hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o tienda a producir dichos efectos, por lo que en consecuencia procede instruir investigación.
RESUELVO: 1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN. 2°.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Rol FNE F240-2020. RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO LLS Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Firmado digitalmente por Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Fecha: 2020.09.21 16:36:30 -03'00'