Jurisprudencia

Operación de concentración entre Advent International Corporation y Cinven Capital Management sobre Thyssenkrupp Elevator AG

Rol FNE F-238-2020
FNE

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Santiago, 27 de abril de 2020.

VISTOS:

  1. El documento de fecha 20 de abril de 2020, correlativo ingreso N°01574-2020 (“Notificación”) que notifica a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control conjunto sobre Thyssenkrupp Elevator AG (“TkE”) por parte de los fondos de inversión administrados por Advent International Corporation (“Advent”) y Cinven Capital Management (VII) (“Cinven”, junto con Advent y TkE, las “Partes”), a través una sociedad denominada Vertical BidCo GmbH (“Operación”).

  2. El documento de fecha 20 de abril de 2020, correlativo de ingreso Nº01573-2020 mediante el cual las Partes solicitaron eximirse de acompañar ciertos antecedentes a la Notificación (“Solicitud”), basándose en las causales prevista en el artículo 8° N° 1 y 2 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. El procedimiento de pre-notificación tramitado bajo el rol P25-2020.

  4. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus respectivas modificaciones (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado con fecha 1 de junio de 2017, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo señalan las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al corresponder a la adquisición de control conjunto sobre TkE por parte de Advent y Cinven.

  2. Que la Solicitud pide a esta Fiscalía eximir a las Partes de acompañar ciertos antecedentes, argumentando que éstos no se encontrarían razonablemente disponibles para éstas o bien, que no resultarían necesarios, relevantes o atingentes para el análisis de la Operación, en los términos del artículo 8° N° 1 y 2 del Reglamento.

  3. Que, en relación con la Solicitud, la Fiscalía considera que concurren los requisitos previstos para su otorgamiento en cada caso.

  4. Que, del análisis de la Notificación y en consideración además lo que se resolverá en relación con la Solicitud, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  5. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

2

1°.- HA LUGAR a la Solicitud contenida en la presentación de fecha 20 de abril de 2020, correlativo de ingreso Nº01573-2020.

2°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F238-2020, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.

3°.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a las disposiciones del artículo 61 del DL 211.

4°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F238-2020.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES

CGD Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.04.27 12:36:16 -04'00'