Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre adquisición del control conjunto en KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A. por parte de URBASER S.A. Agencia en Chile

Rol FNE F-234-2020
FNE

Santiago, 6 de mayo de 2020

VISTOS:

  1. La notificación de operación de concentración, correspondiente al ingreso correlativo N°01294-20, de fecha 20 de marzo de 2020 (“Notificación”), mediante la cual se comunica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la eventual adquisición por parte de URBASER S.A. Agencia en Chile (la “Compradora”) del 50% de las acciones de KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A. (las “Sociedades Objeto”) de actual propiedad de KIASA S.A., S.A. Holdings Inc. y WASTE Investment S.A. (las “Vendedoras”, junto con la Compradora, las “Partes”) (a todo, la “Operación”).

  2. La resolución de esta Fiscalía de fecha 21 de abril de 20201, que ordenó el inicio de la investigación de la Operación bajo el Rol FNE F234-2020 (“Investigación”), de conformidad al Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”) y al Decreto Supremo N°33, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración de fecha 1° de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de

  3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía de fecha 6 de mayo de 2020 (“Informe”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39, y en el Título IV del DL 211.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Compradora es una sociedad dedicada de forma exclusiva a la gestión de servicios medioambientales a través de diversas divisiones. Esta sociedad está activa en la industria nacional únicamente a través de su participación accionaria del 50% en las Sociedades Objeto.

  2. Que, en cuanto a las Vendedoras, KIASA S.A. y WASTE Investment S.A. son sociedades dedicadas a la inversión de bienes muebles e inmuebles y desarrollan sus actividades económicas en Chile de forma exclusiva a través de su participación en KDM S.A. y STARCO S.A., la primera, y en DEMARCO S.A., la segunda.

  3. Que, por su parte, S.A. Holdings Inc. es una sociedad estadounidense, dedicada a la inversión de toda clase de bienes, desarrollando su actividad económica en nuestro país únicamente a través de su inversión en KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A.

  4. Que, la Operación sería una de aquellas contempladas en el artículo 47, letra b) del DL 211, ya que consiste en la cesión de acciones en virtud del cual las Vendedoras acordaron con la Compradora la promesa de venta del 50% de las acciones de ésta en las Sociedades Objeto. Al perfeccionarse la Operación, la Compradora pasaría a

1 En atención a la presentación de fecha 6 de abril de 2020, mediante las cuales las Partes subsanaron los errores y omisiones de la notificación de la Operación, identificados en resolución de fecha 2 de abril de 2020.

ser titular del control exclusivo sobre las Sociedades Objeto2, en tanto las Vendedoras perderían la posibilidad de ejercer influencia decisiva sobre éstas, produciéndose de tal manera un cambio esencial en la calidad del control3. 5. Que las actividades de las Partes –a través de su participación en las Sociedades Objeto– se desarrolla, fundamentalmente, en la industria de recolección y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios. 6. Que, de acuerdo a los antecedentes de la Investigación tenidos a la vista, las Partes solo se traslapan en las actividades desarrolladas mediante sus participaciones accionarias en las Sociedades Objeto. A este respecto, esta División no advierte la existencia de superposiciones adicionales entre las actividades remanentes de las Partes. En específico, no existen otras inversiones en que participen las Vendedoras en el país, así como tampoco otras actividades de la Compradora que se superpongan horizontal o verticalmente con las actividades de las Sociedades Objeto. 7. Que, en razón de lo anterior, es posible concluir que la Operación, no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia. RESUELVO: 1°.- APRUÉBESE en forma pura y simple la Operación, consistente en la adquisición por parte de URBASER S.A. Agencia en Chile del 50% de las acciones de KDM S.A., STARCO S.A. y DEMARCO S.A. 2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes notificantes por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211. 3°.- PUBLÍQUESE. Rol FNE F234-2020. PJO 2 No obstante existir una delegación de los derechos políticos de parte de las Vendedoras a la Compradora previo a la Operación, de fecha 31 de octubre de 2012. 3 En concordancia con el párrafo 74 de la Guía de Competencia de 2017 de la Fiscalía. RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Firmado digitalmente por Ricardo Wolfgang Riesco Eyzaguirre Fecha: 2020.05.06 11:50:28 -04'00'