Resolución de inicio de análisis de fusión entre Fiat Chrysler Automobiles N.V. y Peugeot S.A.
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Santiago, 15 de abril de 2020
VISTOS:
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La presentación de fecha 3 de marzo de 2020, correspondiente al ingreso correlativo N°01030-20 (“Notificación”), que notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración entre Fiat Chrysler Automobiles N.V. (“FCA”) y Peugeot S.A. (“PSA” y en conjunto con FCA, las “Partes”), consistente en la eventual fusión entre FCA y PSA, absorbiendo la primera a la segunda y quedando por tanto FCA como entidad sobreviviente y pasando a denominarse “DutchCo”, post cierre (“Operación”).
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La resolución emitida y notificada por esta Fiscalía con fecha 17 de marzo de 2020, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación.
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El documento de ingreso correlativo N°01376-20 de fecha 31 de marzo de 2020, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”) y mediante el cual solicitaron eximirse de presentar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible, en conformidad al artículo 8 N°1 del Reglamento, según se define más adelante (“Solicitud”).
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La resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar a la Solicitud en todas sus partes (“Resolución de Exención”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo prescrito en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo de 2017, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra a) del DL 211, al fusionarse FCA con PSA, y quedando la primera como continuadora legal de la segunda, pasando a denominarse DutchCo con posterioridad al cierre.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento, y teniéndose presente el contenido y alcance de la Resolución de Exención, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F233-2020.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F233-2020
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
FUK Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.04.15 14:10:04 -04'00'