Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre adquisición de control de Promet Servicios SpA por parte de Cintac Chile SpA

Rol FNE F-231-2020
FNE

1 Santiago, 6 de abril de 2020 VISTOS: 1. La notificación de operación de concentración (“Notificación”), correspondiente al ingreso correlativo N°00662-20, de fecha 12 de febrero de 2020, relativa a la eventual adquisición por parte de Cintac Chile SpA (“Cintac”) del 60% de las acciones de Promet Servicios SpA (“Promet”), de actual propiedad de Inversiones Fernández Romero SpA (“IFR” y en conjunto con Cintac, “Partes”) (a todo, “Operación”). 2. La resolución de esta Fiscalía de fecha 26 de febrero de 2020, que dio inicio a la presente investigación bajo el Rol FNE F231-2020 (“Investigación”), de conformidad al Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”) y al Decreto Supremo N°33, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración de fecha 1° de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 1° de junio de 2017. 3. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía de fecha 6 de abril de 2020 (“Informe”). 4. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39, y en el Título IV del DL 211. CONSIDERANDO: 1. Que, la compradora, Cintac, es la sociedad holding del grupo Cintac en Chile, dedicado a la producción, distribución y comercialización de insumos para la construcción derivados del acero, tales como las familias de perfiles abiertos, perfiles tubulares, cañerías, revestimientos habitacionales y productos de la línea Metalcon, así como paneles de acero utilizados como cubiertas o revestimientos y paneles estructurantes, entre otros. Cintac también comercializa viviendas prefabricadas y soluciones constructivas, tales como baños modulares (PODs) y galpones industriales. 2. Que, la vendedora, IFR, es una compañía holding que participa en la construcción y comercialización de infraestructuras modulares; prestación de servicios de hotelería vinculados a la minería y montajes industriales; prestación de servicios de transporte

2 relacionados a los anteriores rubros; y prestación de servicios relacionados con el sector inmobiliario. 3. Que, en lo que respecta a la entidad objeto de la Operación, Promet es una sociedad por acciones que desarrolla sus actividades en el rubro de la construcción industrializada en base a infraestructuras modulares, y que, a su vez, presta servicios de hotelería vinculados a la minería y montajes industriales. 4. Que, las Partes celebraron un contrato de compraventa de acciones en virtud del cual Cintac adquiriría, de manos de IFR, el 60% de las acciones de Promet, por lo que la Operación se enmarcaría en la hipótesis contemplada en el artículo 47 letra b) del DL 211. 5. Que, considerando las actividades desarrolladas por Cintac y Promet, la Operación involucra dos segmentos de la cadena de valor de construcciones modulares: la producción y comercialización de insumos en base a acero plano (“segmento aguas arriba”), y la fabricación y comercialización de construcciones en base a infraestructura modular (“segmento aguas abajo”), donde Promet se focaliza en atender clientes industriales o de faenas mineras. 6. Que, respecto al segmento aguas arriba, los insumos comercializados corresponden a derivados del acero plano, el cual es importado en su totalidad al país, siendo Cintac el principal productor nacional con una participación de entre 20% y 30% de las ventas totales del año 2019. Otros proveedores relevantes de insumos constructivos en base a acero plano son Industria Metalúrgica Limitada, Multiaceros S.A., VH Manufactura de Tubos de Acero S.A., Villalba S.A., Formac S.A. e Industria de Acero Manufacturado Limitada, además de otros actores de menor tamaño. 7. Que, en cuanto al segmento aguas abajo, la construcción industrializada en base a infraestructura modular consiste en la realización de construcciones en un lugar distinto al sitio de instalación, lo que puede realizarse mediante el ensamblaje de distintos módulos o paquetes planos prefabricados. Esta técnica constructiva tiene aplicaciones tanto para la construcción habitacional (viviendas prefabricadas, soluciones constructivas complementarias), como para soluciones industriales (como oficinas, casinos, galpones), del rubro minero (faenas o campamentos), o institucionales (como hospitales, albergues o colegios), y puede estar diseñada para construcciones con carácter permanente o temporal (relocalizable). Los principales actores de dicho segmento son Tecno Fast S.A., Promet, Atco Sabinco S.A. y CO-OL Limitada. 8. Que, la fabricación de construcciones en base a infraestructura modular requiere una variedad amplia de insumos constructivos. Los productos derivados del acero no son los principales

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insumos, toda vez que dicha actividad tiene escasa relevancia dentro de los usos que se dan a los productos del segmento aguas arriba.

  1. Que, en cuanto a los mercados relevantes afectados por la Operación, se consideraron como alternativas plausibles, en el segmento aguas arriba, la distribución y comercialización de productos derivados del acero plano utilizados como insumo para la construcción, y en el segmento aguas abajo, las construcciones industrializadas en base a infraestructura modular. Sin perjuicio de lo anterior, no fue necesario definir los mercados relevantes con precisión, atendido que definiciones alternativas, como segmentar por producto o grupo de productos derivados del acero, o entre viviendas prefabricadas y otros tipos de construcciones modulares, no afecta las conclusiones de la Investigación.

  2. Que, en cuanto a los efectos verticales de la Operación, siguiendo el análisis estándar utilizado por esta División, se evaluaron los riesgos unilaterales por bloqueo de insumos y por bloqueo de clientes que podrían generarse de perfeccionarse la Operación.

  3. Que, en cuanto a la posibilidad de bloqueo de insumos, atendido que parte importante de la comercialización de insumos constructivos en base a acero se realiza a través de distribuidores, se descartó la habilidad de los actores aguas arriba para establecer precios diferenciados a clientes de construcciones modulares respecto de los demás clientes, que representan el grueso de sus ventas. Además, los productos derivados del acero tienen una incidencia baja en los costos de las constructoras que se dedican a la construcción modular, y no existirían atributos fuertemente diferenciadores respecto de dichos productos. Así, Cintac no tendría incentivos a llevar a cabo una estrategia de bloqueo de insumos, por cuanto serían mayores las pérdidas de ventas de Cintac (por el desvío de ventas hacia sus competidores) que el aumento de ganancias de Promet, por el eventual desvío de clientes.

  4. Que, en cuanto a las relaciones horizontales que generaría la Operación, si bien existiría una superposición entre las actividades de Cintac y Promet, por cuanto ambos ofrecen soluciones constructivas en base a infraestructura modular, la Operación no generaría riesgos para la competencia debido a que la participación de Cintac en este segmento es menor al 1% de las ventas totales del mercado.

4 RESUELVO: 1°. - APRUÉBESE en forma pura y simple la operación analizada en la Investigación, consistente en la adquisición de Promet por parte de Cintac. 2°. - NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211. 3°.- PUBLÍQUESE. Rol FNE F231-2020. RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO FUK Ricardo Riesco Eyzaguirre Firmado digitalmente por Ricardo Riesco Eyzaguirre Fecha: 2020.04.06 17:47:48 -03'00'