Resolución de inicio por adquisición por parte de Tiger Midco, LLC y Tiger Merger Sub Co. de Tech Data Corporation.
Santiago, 2 de abril de 2020
VISTOS:
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El documento de fecha 23 de enero de 2020, correlativo ingreso N° 00304-20 (“Notificación”) que notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición por parte de Tiger Midco, LLC y Tiger Merger Sub Co. (ambas, “Tiger”) de Tech Data Corporation (“TD” y, con Tiger, “Partes”).
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La solicitud de exención de fecha 23 de enero de 2020, correlativo ingreso N°00303- 20, y la resolución de fecha 6 de febrero de 2020, que se pronunció sobre dicha solicitud, no dando lugar a la misma.
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Las resoluciones de fecha 6 y 27 de febrero de 2020 y de 16 de marzo de 2020, que declararon incompleta la Notificación declarando la necesidad de completar o complementar ésta, y las presentaciones de fecha 20 de febrero de 2020 y de 3 y 19 de marzo de 2020, en el que las Partes complementaron dicha Notificación (“Complementos”).
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Lo establecido en el artículo 48 inciso quinto del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo dispuesto en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Operación consistiría en la adquisición de TD, entidad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos de América, por parte de las entidades Tiger, también constituidas conforme a las leyes estadounidenses, controladas por los fondos de inversión de Apollo, que participan a nivel mundial en distintas empresas, con presencia en el mercado químico, hospitales, seguridad, seguros, servicios financieros y bienes raíces.
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Que, analizándose la Notificación y sus Complementos, puede concluirse que bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos y en conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al rol FNE F228-2020.
2°- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F228-2020
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LLS Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.04.02 00:02:44 -03'00'