Resolución de aprobación sobre análisis de fusión entre Outotec Oyj con Metso Oyj
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Santiago, 23 de marzo de 2020
VISTOS:
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El documento de fecha 29 de octubre de 2019, correlativo ingreso N° 04852-19 (“Notificación”), por medio de cual se comunicó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la intención de celebrar una operación de concentración consistente en la eventual fusión entre Outotec Oyj (“Outotec”) y Metso Oyj “Metso” y, junto con Outotec, las “Partes”), que daría origen a una entidad fusionada en la que ambas sociedades serían accionistas, de acuerdo al literal a) del artículo 47 del DL 211 (“Operación”).
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Las resoluciones de fecha 14 de noviembre de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, por las cuales esta Fiscalía declaró la falta de completitud de la Notificación, y los documentos presentados con fecha 28 de noviembre de 2019, correlativo de ingreso N° 05312-19, 27 de diciembre de 2019, correlativo de ingreso N° 05856-19 y 13 de enero de 2020, correlativo de ingreso N° 00141-20, por los cuales las Partes entregaron antecedentes que complementaron la Notificación y subsanaron sus errores y omisiones (“Complemento”).
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La resolución de fecha 20 de enero del año en curso que ordenó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE F218-2019 (“Investigación”) y el informe de la División de Fusiones de esta misma fecha (“Informe”).
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Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”) y el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2017 que aprueba el reglamento sobre la notificación de una operación de concentración (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que tanto Metso como Outotec son sociedades anónimas constituidas y registradas conforme a las leyes de Finlandia. Metso se encuentra activa en el suministro de equipos y servicios para el procesamiento y flujo de recursos naturales en las industrias de la minería, los áridos, el reciclaje y los procesos, y Outotec, por su parte, participa en los negocios de procesamiento de minerales, en el procesamiento de metales, energía y agua, así como en servicios relacionados.
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Que la Operación consiste en la fusión a nivel global de la unidad de negocios de minerales de Metso con las operaciones comerciales de Outotec, mediante la fusión parcial de Metso para separar sus actividades mineras que serán adquiridas por Outotec a cambio de acceder a un porcentaje del total de acciones de la entidad fusionada, que será denominada “Metso Outotec”.
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Que la Operación implicaría la combinación de sus actividades económicas de lo que resulta una unidad económica1, por lo que se ajusta a la hipótesis contenida en la letra a) del artículo 47 del DL 211.
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Que existen cuatro áreas principales de traslape horizontal entre las Partes en las distintas etapas de la cadena de valor de la transformación y procesamiento de minerales anteriormente descrita, a saber: (i) en los equipos de capital2 para la
1 Guía de Competencia (2017), Fiscalía Nacional Económica, párrafo 50. 2 Entendiéndose como tales “las piezas de maquinaria independiente que cumpla una función de nueva creación o que sustituyen por completo a los equipos existentes”. Notificación, p. 22.
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molienda; (ii) en los equipos de capital para la flotación; (iii) en los equipos de capital para la filtración; y (iv) en los equipos de capital para la pelletización del mineral de hierro. La superposición de las Partes se produce también en el suministro de piezas de repuesto, piezas de desgaste/consumibles y en determinados servicios de reparación y mantenimiento asociados o secundarios a tales equipos. Adicionalmente, las actividades de las Partes también se traslapan en relación con otros tipos de equipos dentro del proceso de transformación de minerales ya indicado, a saber, en los equipos de control de tamaño, en los equipos de lavado, en los equipos de separación magnética, en los equipos de sedimentación, en los equipos de calcinación y en los equipos de tratamiento de lodos.
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Que durante la Investigación fue posible confirmar los traslapes entre las actividades de las Partes en los segmentos antes mencionados, centrando las gestiones respecto de aquellos mercados en que, a juicio de esta Fiscalía, existían antecedentes que implicaban preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, a saber: (i) en los equipos de capital para la molienda; (ii) en los equipos de capital para la flotación; y (iii) en los equipos de capital para la filtración.
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Que, en relación al resto de los segmentos donde existía traslape entre las actividades de las Partes, esta Fiscalía descartó que la Operación pudiese producir una reducción sustancial a la competencia en atención a que, respecto de algunos segmentos, sólo una de las Partes tiene actividades en el país o bien, teniendo las Partes actividades en el país, no son actores relevantes, existiendo además múltiples actores alternativos que ejercen presión competitiva. Respecto de estos segmentos, asimismo, los diversos actores de la industria que fueron consultados no mostraron preocupaciones frente a la eventual materialización de la Operación.
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Que, en relación con la superposición de las Partes en el suministro de piezas de repuesto, piezas de desgaste/consumibles y determinados servicios de reparación y mantenimiento asociados o secundarios a los equipos de molienda, flotación y filtración, se adoptó un enfoque local de mercado geográfico, considerando que los procesos de licitación o compra directa son realizados a nivel nacional, donde participan casi exclusivamente empresas con presencia en Chile.
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Que, en relación con los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de molienda, flotación y filtración, fue posible descartar una reducción sustancial de la competencia dada la existencia de un importante número de proveedores nacionales y extranjeros y la ausencia de barreras a la entrada o expansión infranqueables para competidores actuales o potenciales, principalmente como consecuencia de la escasa complejidad que reviste la provisión de este tipo de servicios.
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Que, en cuanto a los repuestos para los equipos de molienda, atendida su importancia para el funcionamiento de las plantas concentradoras, resultó necesario efectuar una distinción adicional, diferenciando entre: (i) repuestos estratégicos; (ii) repuestos críticos; y (iii) consumibles propiamente tales. Respecto a los dos primeros segmentos, la evaluación competitiva de los mercados primarios resultó ser una buena aproximación a la situación competitiva de dichos repuestos.
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Que respecto de la provisión de repuestos y consumibles de los equipos de flotación y filtración, y de los consumibles de los equipos de molienda antes mencionados, fue posible descartar una reducción sustancial de la competencia en consideración a que los clientes señalaron que existen numerosos competidores en los procesos de licitación o compra directa asociados, así como a la ausencia de barreras a la entrada o expansión infranqueables para competidores actuales o potenciales en dicho segmento.
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Que, con respecto a los equipos de molienda, y sin definir de forma definitiva el mercado de producto, el análisis de esta Fiscalía se realizó sobre la base de considerar a la generalidad de los modelos y tecnologías de equipos de capital de molienda y todos los tipos de molinos dentro del mismo mercado, independiente del tipo de tecnología o su tamaño, bajo una dimensión geográfica de mercado de carácter nacional.
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Que dicho segmento corresponde a un mercado altamente concentrado en que el Índice Herfindhal-Hirschman (“HHI”) post Operación sobrepasa los umbrales establecidos por la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre del año 2012 (“Guía”)3, siendo Metso un actor relevante en dicho segmento, en contraste a la menor participación de mercado de Outotec. No obstante aquello, en la Investigación fue posible confirmar que las Partes son actores con una menor cercanía competitiva dentro del segmento, que presentan una alta complementariedad y que tienen distintos enfoques de negocios, toda vez que mientras Outotec centra sus ventas en molinos pequeños y medianos, Metso está presente mayoritariamente en molinos de mayor tamaño. Asimismo, se ponderó la existencia de otros dos actores internacionales de importancia relativa similar a Outotec, como son Citic Heavy Industries y Thyssenkrupp AG, que van a ejercer presión competitiva sobre las Partes de perfeccionarse la Operación.
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Que, adicionalmente, esta Fiscalía pudo establecer la existencia de poder de contrapeso que es ejercido por las empresas mineras pertenecientes al segmento de la gran minería del cobre en relación con sus proveedores, por un lado, y la inclusión de equipos usados como una alternativa de suministro a los proveedores para los clientes pertenecientes al segmento de la mediana minería.
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Que, a la luz de lo anterior, en definitiva, fue posible descartar una reducción sustancial de la competencia en el mercado de equipos de molienda.
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Que, en relación con los equipos de flotación, no fue necesario profundizar en una definición exacta de mercado relevante, por cuanto bajo cualquier escenario plausible la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia, no obstante limitar su alcance geográfico al ámbito nacional.
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Que, en cuanto al análisis de las participaciones de mercado y su concentración, éste mostró una concentración relevante en dicho segmento, siendo Outotec y FLSmidth los principales proveedores de equipos de flotación, mientras que Metso sería un actor de una menor entidad, sin perjuicio de lo cual los índices HHI darían cuenta de un mercado altamente concentrado, sobrepasándose los umbrales establecidos en la Guía.
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Que, consultados los actores de la industria, éstos fueron consistentes en sostener que Metso no es un actor relevante en este mercado, que además no está presente para todas las categorías de tamaño de las celdas de flotación existentes en el mercado local. Adicionalmente, fue posible constatar que existen al menos cuatro actores distintos de las Partes que son capaces de ejercer presión competitiva a éstas4. Finalmente, también se consideró el poder de contrapeso ejercido por las empresas mineras pertenecientes al segmento de la gran minería del cobre.
3 Resolución exenta N° 1118 del año 2012 de la Fiscalía que aprueba guía interna para el análisis de operaciones de concentración. Además, resolución N° 331 del año 2017 de la Fiscalía por la que continúan vigentes los aspectos de la guía relativos al marco analítico en el análisis de operaciones de concentración. 4 Destacando la existencia del proveedor de origen chino BGRIMM, un entrante reciente, que tiene una participación importante en el mercado a pesar de no tener presencia anterior en país, así como también de Woodgrove.
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Que, en definitiva, fue posible descartar una reducción sustancial de la competencia en el segmento de equipos de flotación.
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Que, en relación con los equipos de filtración, no fue necesario profundizar en una definición exacta de mercado relevante, por cuanto bajo cualquier escenario plausible la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia, no obstante limitar su alcance geográfico al ámbito nacional.
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Que, en cuanto al análisis de las participaciones y concentración del mercado de equipos de filtración, éste demostró una concentración relativamente alta. Este segmento tendría a tres principales actores, Andritz, Outotec y FLSmidth, teniendo Metso y Delkor/Tenova una cuota de mercado notablemente menor. Así, pese a sus niveles de concentración altos, las participaciones luego del perfeccionamiento de la Operación no superarían los umbrales establecidos en la Guía, considerando especialmente la escasa relevancia de Metso en el mercado.
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Que distintos actores de la industria señalaron inequívocamente que no advierten riesgos en este segmento, recalcando la importancia de Outotec y la baja presencia de Metso, precisando además que existen al menos otros tres actores que ejercerían presión competitiva a la entidad fusionada.
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Que, así las cosas, fue posible descartar una reducción sustancial de la competencia en el segmento de equipos de filtración con respecto a los riesgos de carácter unilateral analizados.
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Que, finalmente, fue posible descartar que la Operación reduzca sustancialmente la competencia mediante efectos de conglomerado, toda vez que la entidad fusionada carecería de habilidad para materializar efectos de dicha naturaleza si se consideran especialmente las ocasiones de compra de los equipos, el poder de contrapeso y los procesos de compra sofisticados de los clientes de la gran minería y la existencia de suficientes alternativas para los clientes de la mediana minería.
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Que, en razón de lo anterior, es posible concluir que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
RESUELVO:
1°.- APRUÉBESE en forma pura y simple la Operación analizada en la Investigación, consistente en la fusión entre Outotec Oyj y Metso Oyj.
2°.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Rol FNE N° F218-2019.
RICARDO RIESCO EYZAGUIRRE FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
Ricardo Riesco Eyzaguirre Firmado digitalmente por Ricardo Riesco Eyzaguirre Fecha: 2020.03.23 16:33:31 -03'00'