Jurisprudencia

Resolución exenta que declara confidenciales piezas del expediente Rol FNE 217-19

Rol FNE F-217-2019
FNE

DECLARA CONFIDENCIALES PIEZAS DEL EXPEDIENTE ROL FNE F217-2019 QUE INDIVIDUALIZA.

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 204

SANTIAGO, 3 de abril de 2020

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en los artículos 1°, 5° y 7° de la ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública (“Ley de Transparencia”).

  2. Lo dispuesto en el literal a) inciso tercero del artículo 39, literal c) del artículo 54 e inciso tercero del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  3. La investigación de la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) Rol FNE F217-2019 (la “Investigación”), iniciada con fecha 11 de diciembre del año 2019, caratulada “Adquisición de Cornershop por parte de Uber Technologies, Inc.” (“Uber”), consistente en la adquisición de derechos que permitirían a dicha sociedad influir decisivamente en la administración de Cornershop Technologies LLC ("Cornershop").

  4. La resolución de fecha 24 de enero del año 2020, que extiende la Investigación hasta por un término de noventa días adicionales, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) inciso primero del artículo 54 del DL 211.

  5. La resolución exenta N°615 de fecha 29 de septiembre del año 2017 de la Fiscalía, por la que se delega al Jefe de la División de Fusiones la facultad de firmar las resoluciones exentas que dispongan la reserva o confidencialidad de piezas de los expedientes de la Investigación.

CONSIDERANDO:

  1. Que el literal c) del artículo 54 permite al Fiscal Nacional Económico extender la investigación hasta por un máximo de noventa días adicionales cuando estime que la operación notificada puede reducir sustancialmente la competencia, de perfeccionarse en forma pura y simple o sujeta a las medidas ofrecidas por el notificante.

  2. Que, a su vez, el inciso tercero del artículo 55 del DL 211 señala que el expediente será público a partir de la publicación de la resolución que extiende la investigación, para que las autoridades directamente concernidas y los agentes económicos que puedan tener interés en la operación, así como cualquier tercero interesado, proveedor, competidor, cliente o consumidor, pueda aportar antecedentes a la investigación.

  3. Que, sin perjuicio de lo anterior, el literal a) del artículo 39 del DL 211 señala que serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico, entre otras, la de disponer que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales, o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.

  4. Que, atendido lo anterior, resulta necesario declarar la confidencialidad de las partes censuradas de cada una de las siguientes piezas del expediente de la Investigación Rol FNE F217-2019:

  5. Documento que consta a fojas 844.

  6. Documento que consta a fojas 847.
  7. Documento que consta a fojas 870-872.
  8. Documento que consta a fojas 876-878.
  9. Documento que consta a fojas 890-892.
  10. Documento que consta a fojas 894-896.
  11. Documento que consta a fojas 897-899.
  12. Documento que consta a fojas 900.

  13. Que, atendido lo expuesto,

RESUELVO:

1° DECLÁRENSE CONFIDENCIALES las partes censuradas de las piezas individualizadas en el considerando cuarto de la presente resolución, correspondiente al expediente de la Investigación Rol FNE F217-2019.

2° PUBLÍQUESE la presente resolución exenta en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de la Fiscalía Nacional Económica, una vez que se encuentre totalmente tramitada, dando cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 7 sobre la Ley de Transparencia.

ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Rol FNE F217-2019.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES CWM Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2020.04.03 16:09:53 -03'00'