Jurisprudencia

Resolución de inicio de análisis de fusión de negocios entre Conservera Pentzke S.A., el Grupo Pentzke y Agrocommerce S.A.

Rol FNE F-203-2019
FNE

Santiago, VISTOS: 2 9 JUL 2019 III FISCALIA NACIONAL ECONOMICA 1) El documento de fecha 20 de junio de 2019, correlativo ingreso Nº 02972-19 ("Notificación"), que notifica la operación de concentración consistente en la fusión de los negocios de Conservera Pentzke S.A., las sociedades que conforman el Grupo Pentzke 1 y Agrocommerce S.A. ("Partes"). 2) La resolución de fecha 4 de julio de 2019, que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de las Partes de fecha 15 de julio de 2019, que complementó la misma ("Complemento"). 3) Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, y sus modificaciones posteriores ("DL 211"). 4) Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración ("Reglamento"). CONSIDERANDO: 1) Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la operación consistiría en una fusión de negocios, donde a través de sucesivas modificaciones corporativas, y la celebración de distintos contratos de abastecimiento de carácter exclusivo, las Partes unificarían sus actividades en la producción y distribución de frutas y verduras en conserva. Dicha asociación, conforme a la Notificación, daría lugar a una operación de concentración de aquellas previstas en el artículo 47 letras a), b) y d) del DL 211. 2) Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento, es posible concluir que la Notificación está completa. 3) Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos deJ inciso tercero del artículo 50 del DL 211. RESUELVO: 1 °.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F203-2019. 2º .- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211. 1 El grupo Pentzke incluye a las siguientes sociedades: Inversiones y Rentas Patmon Limitada, Inversiones y Rentas Frutus Limitada, Comercial de Alimentos S.A.; Inversiones y Rentas Southern lnvestment Limitada y Rentas Rumar Limitada. Huérfanos Nº670. Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.cl

3º .- PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico, Rol Nº FNE F203-2019. II FI SCALIA NACIONAL ECONOMICA Huérfanos Nº670. Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.cl