Jurisprudencia

Operación de concentración entre Toesca Infraestructura SC Fondo de Inversión y Sacyr Concesiones

Rol FNE F-196-2019
FNE

Santiago, 1 1 JUN 2019 VISTOS: II FISCALIA . NACIONAL ECONOMICA 1. El documento presentado por Toesca S.A. Administradora General de Fondos, en representación de Toesca Infraestructura SC Fondo de Inversión, y Sacyr Concesiones, S.L. (ambas, "Partes") con fecha 25 de abril de 2019, ingreso correlativo Nº01913-19 ("Notificación"), en el cual solicitan a esta Fiscalía Nacional Económica evaluar la adquisición, por parte de Toesca (indirectamente, a través de una compañía constituida para tal efecto), del 49% y 19% de la participación accionaria en Concesiones Viales Andinas SpA y en Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.. respectivamente ("Operación"). 2. La resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2019, que declaró incompleta la Notificación, apercibiéndose a las Partes en los términos del inciso cuarto del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, y sus modificaciones posteriores ("DL 211"), lo que dio lugar a la presentación de las Partes de fecha 15 de mayo de 2019, correlativo ingreso Nº02342-19, que complementó dicha Notificación. 3. La resolución de fecha 29 de mayo de 2019, que nuevamente declaró incompleta la Notificación, reiterando el apercibimiento realizado a las Partes en los términos del inciso cuarto del artículo 50 del DL 211. 4. La presentación de fecha 1 O de junio de 2019, correlativo ingreso Nº 02751-19, donde las Partes manifestaron su intención de desistirse de la Notificación ("Desistimiento"). 5. Lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 58 del DL 211. 6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado con fecha 1 de junio de 2017, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración ("Reglamento"); y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 58 del DL 211 señala que el Fiscal Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los antecedentes, poniendo término al procedimiento de que trata este título, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando el notificante se hubiere desistido de su notificación, entendiéndose por desistida cuando el notificante lo comunique por escrito al Fiscal Nacional Económico. 2. Que en el Desistimiento las Partes señalan que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del DL 211, le comunican [a la Fiscalía] que se desisten del procedimiento iniciado con ocasión de la Notificación bajo el rol FNE F196-2019 y le solicitan que ordene archivar los antecedentes a la brevedad posible". 3. Que en atención a lo preceptuado en el citado artículo 58 del DL 211, y lo señalado por las Partes en el Desistimiento, corresponde poner término al procedimiento de que trata el Título IV del DL 211. Huérfanos Nº670. Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.ci

RESUELVO: III FI SCALIA NACIONAL ECONOMICA 1.- TÉNGASE POR DESISTIDA LA NOTIFICACIÓN de la Operación realizada bajo el Ingreso Correlativo Nº01913-19 con fecha 25 de abril de 2019, y por terminado el procedimiento, en los términos del artículo 58 del DL 211. 2.- ARCHÍVESE LOS ANTECEDENTES. 3.- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE A LAS PARTES. Rol FNE F196-2019 Huérfanos Nº670. Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 535 600 www.fne.gob.cl