Jurisprudencia

Adquisición de control en Australis Seafood SA por parte de BJ Joyvio Zhengcheng Technology Co.

Rol FNE F-190-2019
FNE

VISTOS: II FISCALIA NACIONAL ECONOMICA Santiago, O 5 ABR 2019 1. La notificación de operación de concentración (la "Notificación"), correspondtente al Correlativo Ingreso Nº01506-19, presentada a esta Ftscalía Nacional Económtca ("Fiscalía") con fecha 27 de marzo de 2019, relattva a la notificación presentada por Inversiones ASF Limitada ("ASF"), Asesorías e Inversiones Benjamín S.A. ("Benjamín"), Inversiones Ruiseñor Dos Limitada ("Ruiseñor'') e Inversiones Arlequín Dos Limitada ("Arlequín"), por un lado, y BJ Joyvio Zhengcheng Technology Co. ("BJ Joyvio") y Joyvio Group Co. Ud. ("Joyvio", todas, en conjunto, las "Partes"), por otro, mediante la cual se informa a la Fiscalía Nacional Económica ("Fiscalía" o "FNE") de la adquisición de influencia decisiva en la administración de Australis Seafoods S.A. ("Australis") por parte de BJ Joyvio ("Operación"). 2. La Resolución de esta Fiscalía emitida con fecha 5 de abril de 2019, que resuelve la solicitud de exención de las Partes, presentada con fecha 27 de marzo de 2019, Correlativo de Ingreso Nº 01503-19 ("Resolución de Exención"). 3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973, y sus respectivas modificaciones ("DL 211 "). 4. Lo establecido en el Título 111 del Decreto Supremo N ° 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del año 2017, que aprueba el reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración ("Reglamento"). CONSIDERANDO: 1. Que la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas previstas en el artículo 47 letra b) del DL 211, mediante la cual BJ Joyvio pasaría a adquirir influencia decisiva en la administración de Australis. 2. Que, considerando la información contenida en la Notificación presentada y, adicionalmente, lo dispuesto en la Resolución de Exención, esta Fiscalía puede concluir que la primera se encuentra completa. 3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes que durante la investigación pueda requerir la FNE, corresponde dictar resolución de inicio de investigación. RESUELVO: 1 °.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol Nº FNE F190-2019, en razón de lo dispuesto en los considerandos precedentes. 2º.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según lo dispone el artículo 61 del DL 211. Huertanos N 670 P1so8. Santiago de Chile T 'if" ') 1, r• www.fne.gob.cl

3º.· PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico, Rol N° FNE F190-2019 PCV 11 I FISCALIA NACIONAL ECONOMICA Huérfanos Nº670. Piso 8. Santiago de Chile Tel. (56 2) 27 'i35 600 www.fne.gob.cl